(Avance).-Gómez Bermúdez dice que etarras sólo condenados por asociación ilícita pueden tener beneficios

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 23 marzo 2007 13:50

ZARAGOZA 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, afirmó hoy que los miembros de bandas terroristas --como ETA-- cuya única condena sea por pertenencia a banda armada pueden no estar afectados por la ley de cumplimiento íntegro de las penas en cuanto a los beneficios penitenciarios. Gómez Bermúdez participa esta mañana en una conferencia-coloquio con juristas aragoneses, sobre la ley que regula el cumplimiento íntegro de las penas de cárcel, en un acto organizado por el Colegio de Abogados de Zaragoza.

En su intervención, Gómez Bermúdez, juez del 11-M, defendió el cumplimiento íntegro de las penas para los delincuentes profesionales, se refirió a los límites de la Ley 7/2003 y consideró que un terrorista al que sólo se le haya probado un delito de pertenencia a banda armada "no verá limitados sus beneficios". A esto añadió que, según la legislación vigente, "la pertenencia a banda armada no es un delito de terrorismo".

Al explicar la aplicación de la legislación penal a los criminales que pertenecen a organizaciones de delincuentes, Gómez Bermúdez se preguntó "si es posible indultar a un terrorista". Consideró que "habrá que indultar las penas nominales" si el Ejecutivo lo decide, ya que la ley establece que el tribunal podrá acordar que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de la pena impuesta, la pena nominal, y no la pena resultante, en el caso de que la pena a cumplir, por ejemplo 40 años en el caso de los terroristas, sea inferior a la pena nominalmente impuesta, lo que en el caso de un terrorista ocurriría siempre que la pena total fuera de 80 años y un día en adelante.

Por este motivo, "si yo quiero indultar a un criminal organizado tendré que indultarle 90 años de prisión --por ejemplo-- y tendré que hacerlo constar", ya que en caso contrario "podría seguir cumpliendo penas nominales hasta cumplir el límite del artículo 76" de la ley 7/2003, es decir, 40 años.

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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