SANTANDER, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Argoños y el Gobierno de Cantabria deberán de indemnizar conjuntamente a los propietarios de la urbanización 'Pueblo del Mar I', en Argoños, sobre los que pesa una sentencia firme de derribo sin ejecutar, con 12.000 euros en concepto de daños morales si se trata de la primera vivienda y de 9.000 euros si es la segunda residencia, eso sí, en cualquiera de los casos si la propiedad se adquirió antes del 23 de mayo de 2000, fecha en que se anuló la licencia de la urbanización.
Así lo ordena la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en una sentencia hecha pública hoy, que recoge jurisprudencia en la línea de otro fallo judicial de marzo de 2005, que también condenaba al Ayuntamiento de Arnuero y al Gobierno regional a idénticas indemnizaciones por daños morales a los propietarios de la urbanización 'El Encinar' de Arnuero.
La sentencia, remitida íntegramente por la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA), explica que de las 78 familias que reclaman indemnizaciones, tienen derecho a recibir contraprestaciones por daños morales unas 70, dejando a otros ocho fuera porque adquirieron la vivienda "asumiendo el riesgo de que se trataba de inmuebles litigiosos", es decir, después del 23 de mayo de 2000.
Así, el TSJC estima que los propietarios de la urbanización 'Pueblo del Mar I', promovida por la empresa 'Satec SL', vienen padeciendo a cuenta de la sentencia de derribo "zozobra, inquietud, inseguridad y amenaza cierta de la pérdida de sus viviendas", reconociendo su derecho a un "resarcimiento económico" por daños morales.
En cuanto a las indemnizaciones por la pérdida propiamente de las viviendas, la Sala, presida por María Teresa Marijuán, concluye que dado que las demoliciones no se han producido todavía, "será en el momento en que se lleve a cabo la orden de demolición cuando podrán determinarse en su integridad los perjuicios causados".
El Ayuntamiento de Argoños otorgó la licencia de construcción a dicha urbanización el 4 de noviembre de 1997, siendo revocada "en primera instancia" el 23 de mayo de 2000, si bien la Sala también condena al Gobierno de Cantabria a pagar solidariamente las indemnizaciones porque dicha nulidad de licencia se basaba también en la "aprobación de un estudio de detalle que territorialmente afecta a tres municipios diferentes y de lo cual es responsable también la Administración regional".
INDEMNIZACIONES "TREMENDAMENTE BAJAS", SEGÚN AMA
Ante esta nueva sentencia dictada por el TSJC sobre urbanizaciones con sentencia de derribo firmes, la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) ha remitido un comunicado en el que valora "positivamente" tanto la condena al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Argoños, como la concesión de indemnizaciones morales, aunque "sean tremendamente bajas".
Además, critican que las indemnizaciones morales se limiten hasta la fecha del 23 de mayo de 2000, "ya que los compradores lo hicieron de buena fe después de esa fecha".
Desde AMA se lamenta también que se considere que el daño material no es efectivo hasta el derribo de las viviendas, "cuando no podemos disponer de nuestro patrimonio y las viviendas hipotecariamente no tienen valor".
"No entendemos cómo puede haber una situación de irregular tan clara y que no haya ningún responsable de la misma por ninguna parte", afirma AMA, pues "se condena al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Argoños, y nadie es responsable de esas actuaciones no ajustadas a derecho".
Es por ello que la asociación, constituida mayoritariamente por ciudadanos vascos, pide al Gobierno de Cantabria que "con esta nueva sentencia en su contra tiene que tomar decisiones rápidas para solucionar este grave problema, y la más adecuada es invertir en las diferentes urbanizaciones para que cumplan la legalidad vigente y hacer posible su legalización".