Los ayuntamientos podrán dedicar su superávit a inversiones sostenibles también en 2015

El presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 26 diciembre 2014 18:59

MADRID, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

Las entidades locales con superávit podrán dedicar su superávit a inversiones sostenibles también durante el año 2015, según ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y se publicará el Boletín Oficial del Estado (BOE), han informado fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esta medida, muy solicitada por los ayuntamientos, fue aprobada por primera vez para este ejercicio 2014 para aquellas entidades locales que tuviesen superávit o remanente de tesorería positivo y que no hubieran sobrepasado los límites de deuda que autorizados.

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Íñigo de la Serna, solicitó su prórroga para el año 2015 al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) celebrada este martes.

Finalmente, el Gobierno ha decidido incluirlo en el último Consejo de Ministros del año como parte del Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales por el que pone en marcha los nuevos mecanismos de financiación territoriales.

Según los requisitos establecidos por el Departamento de Cristóbal Montoro en el decreto de 2014, las entidades locales pueden destinar su superávit a financiar inversiones, siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta fuese financieramente sostenible.

En concreto, los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos han podido destinar su superávit a inversiones que recogidas en los programas presupuestarios de saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; recogida, eliminación y tratamiento de residuos; alumbrado público; protección y mejora del medio ambiente.

Asimismo, contempla aquellos destinados a la mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos; los incluidos en los capítulos de industria, energía y comercio; la ordenación y promoción turística; la promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte; infraestructuras del transporte y los recursos hidráulicos. Además, las Entidades Locales podrán invertir en programas relacionados con la investigación científica, técnica y aplicada; la sociedad de la información y la gestión del conocimiento.

Por otra parte, la inversión puede tener reflejo presupuestario en otros grupos de los siguientes programas: ordenación del tráfico y del estacionamiento; vías públicas; parques y jardines; protección del Patrimonio Histórico-Artístico; carreteras; caminos vecinos y gestión del patrimonio (aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la Entidad Local afectos al servicio público).

Respecto a estos últimos, cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en su conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculados a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

NO PUEDEN ADQUIRIR MOBILIARIO O VEHÍCULOS

No obstante, quedan excluidas de esta posibilidad las inversiones con una vida útil inferior a los cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.

De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por la rescisión de los contratos, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida.

Para garantizar que estas inversiones no ponen en riesgo la estabilidad financiera de la Corporación municipal, el expediente deberá contar con una memoria económica específica que recoja una proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.

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