Bildu.- La Abogacía incide en sus alegaciones en que hay pruebas de que la estrategia de ETA era converger con EA

Bildu
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 5 mayo 2011 16:25

Defiende que el recurso de Bildu no logra contradecir los hechos en los que se basó el Tribunal Supremo para anular las candidaturas

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado incide en el escrito de alegaciones al recurso de amparo que la coalición Bildu ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) en que el Supremo encontró prueba suficiente para acreditar que el complejo ETA-Batasuna tenía la estrategia, y así la ejecutó, de "converger con otras fuerzas de la izquierda abertzale y, en concreto, con EA".

Así se señala en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que incorpora el acta de una reunión de cuatro horas entre Eusko Alkartasuna y ETA celebrada en el año 2009 que se presenta como prueba nueva, y que viene a reforzar las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló las 254 candidaturas de la coalición integrada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y miembros "independientes" de la izquierda abertzale.

El escrito de los Servicios Jurídicos del Estado rebate punto por punto los argumentos esgrimidos por Bildu en su recurso de amparo ante el tribunal de garantías, que se funda en un único motivo relativo a la vulneración por el Tribunal Supremo del artículo 23 de la Constitución, que declara que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

La Abogacía del Estado recuerda en sus alegaciones que al Constitucional le compete verificar si la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que es la que dictaminó contra Bildu, ha acreditado de manera motivada y suficiente la existencia de una trama defraudatoria tendente a la instrumentalización de las cansidaturas.

PAPEL DEL CONSTITUCIONAL

Por ello, añade esta parte citando la jurisprudencia del propio TC, que "no se puede pretender de esta Sala la revisión de las pruebas practicadas en el proceso, ni la de la valoración judicial de las mismas que han merecido del Tribunal Supremo", ya que en dicho caso el tribunal de garantías incurriría en un claro exceso de su jurisdicción constitucional.

En referencia a la práctica inexistencia de vinculaciones con ETA/Batasuna de los candidatos de las listas de Bildu, según ha alegado la coalición ante el TC, la Abogacía del Estado apunta a que "no existe ningún inconveniente en que la Sala del 61 se haya fundado exclusivamente en indicios objetivos siempre que la solidez de éstos permita afirmar que la conclusión no es irrazonable o arbitraria", como es el caso.

"El Tribunal Supremo ha valorado una prueba indiciaria -reconoce la Abogacía-, pero la demanda contraria no logra refutar o contradecir los hechos-base ni demuestra que las inferencias sean ilógicas o excesivamente abiertas". Además, a juicio de esta parte, los indicios contra Bildu "deben ser considerados conjuntamente", añade el escrito.

DOCUMENTOS RELEVANTES.

En este punto, las alegaciones insisten en la importancia del documento denominado "Proceso Democrático", atribuido por el propio Tribunal Supremo a la organización terrorista, que recoge las claves de la estrategia de ETA en relación con otros partidos políticos, y que apunta la necesidad de un acuerdo con EA. "Es decir, es la propia banda terrorista quien en términos imperativos prescribe la alianza con EA", incide el documento.

Se alude igualmente a otros documentos incautados, como el denominado "Earen Proposamenaz II:RTF" (Qué podemos ofrecer a EA), donde ETA apunta nuevamente a esta coalición; así como el llamado "herri Antolatuaren Estrategia Independentista Bateranz" (Hacia la estrategia independentista de la nación organizada. La estrategia nacional como motor del proceso de liberación)", que habla de la necesidad de crear una coalición político-institucional que supere el marco clásico de partidos.

También insiste el abogado del Estado del documento "Akordio Elektoralerako Oinarriak" (bases para el acuerdo electoral) fechado en noviembre de 2010 en Navarra, donde se habla del reparto de cargos en función de una posible coalición con EA y Aralar (esta última finalmente se desvinculó de esta posibilidad).

La demanda de amparo alude para desvirtuar el valor indiciario de este documento a las declaraciones del secretario general de EA, Pello Urizar, relativas a que "mientras la izquierda abertzale no sea legal" no podrá formar parte de la coalición, si bien la Abogacía considera que tales declaraciones han resultado contradichas por otras posteriores, realizadas al periódico Gara, referidas al concreto proceso electoral en que se interpone este recurso de amparo.

Otro de los indicios que ha tenido en cuenta el Supremo, según destaca el escrito de la Abogacía, son las conversaciones telefónicas mantenidas por diversos dirigentes del complejo ETA/Batasuna tratando de conseguir candidatos para tener presencia electoral que en las "bases para el acuerdo electoral" se otorgaba a esta organización.

El propio Supremo, según recuerdan los Servicios Jurídicos del Estado al TC, concluyó en su sentencia que las tres formaciones políticas (EA, Alternatiba y Batasuna) llegaron a un acuerdo sobre la composición de las candidaturas de cada localidad (documento 'Herri Arkodioa"), si bien en este punto la demanda de amparo trata de privar de fuerza probatoria al documento, en cuanto niega la participación de los partidos que integran Bildu en su elaboración.

"Si hubiera habido alguna desviación y habiendo tenido conocimiento el contenido del acuerdo, como reconoce la demanda (...)Bildu pudo razonar la divergencia, sí es que ésta existía, entre la realidad de las candidaturas y el señalado acuerdo", dice la Abogacía. No habiéndolo hecho ni en el proceso contencioso-electoral previo ni en este recurso de amparo, no puede entenderse irrazonable la conclusión que extrae el Tribunal Supremo al respecto sobre la autenticidad del acuerdo, según esta parte.

La demanda de Bildu dedica varias páginas a justificar la postura de EA, desde su constitución en 1986, en relación con la condena de la violencia de ETA. A este respecto, la Abogacía del Estado dice que ese punto no está en discusión, si bien ahora se trata de ver si, a tenor de la prueba presentada, este partido "ha consentido la ocupación por Batasuna de la mayor parte de los puestos de las candidaturas electorales concernidas".

También alega Bildu que la idea de "bloque" o "polo" soberanista provino de EA mucho antes que la recogiera ETA a través del documento "proceso democrático", a lo que la Abogacía responde que la cuestión no es de quien surge inicialmente la propuesta, sino dilucidar si su concreta materialización está instrumentalizada por el complejo ETA-Batasuna. Además, Abogacía insiste en que los partidos coaligados en Bildu eran perfectamente conscientes de su instrumentalización.

RECHAZO A LA VIOLENCIA.

Sobre los esfuerzos desplegados por Bildu en su recurso para justificar su separación de la actividad de la banda terrorista ETA, la Abogacía señala que "no hay tal", pues la coalición no es sino "fiel ejecución del plan aprobado por ETA" en los diferentes documentos aportados al procedimiento.

Para la sentencia recurrida, según señala el abogado del Estado, "no cabe considerar como tal contraindicio unas expresiones y condenas que se han hecho ateniéndose estrictamente a las 'instrucciones y pautas de actuación' dadas por ETA al respecto, en concreto en relación con sus propias 'ekintzas' (acciones terroristas)". Por ello, el código de actuación de los candidatos de la coalición ha de ponerse en relación con este tipo de declaraciones genéricas, añade.

"Mientras la banda terrorista exista y el complejo Batasuna actúe concertadamente con ella, los partidos ilegalizados persistirán en las actividades que determinan su ilegalización", concluye la Abogacía del Estado en sus alegaciones.