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Actualizado: viernes, 14 julio 2017 13:53

Aprecia deficiencias en los complementos de productividad y exige que se vinculen al "cumplimiento de objetivos y al rendimiento individual"

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) incurrió en 2014 en un "exceso recaudatorio no permitido" derivado de las tasas que cobra por la publicación de anuncios en su publicación, cuya cuantificación, según el Tribunal de Cuentas, "es contraria" a la Ley de Tasas dey Precios Públicos, ya que "está establecida por encima de los costes reales del servicio".

Así lo sostiene el órgano que preside Ramón Álvarez de Miranda el en su informe de fiscalización que acaba de aprobar sobre las actividades de la citada agencia en 2014.

Las tasas por la publicación de anuncios en el BOE, así como de anuncios y actos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) suponen los principales ingresos de la AEBOE que, en su conjunto, en 2014 ascendieron a 36,1 millones de euros, una cifra "muy superior" al total de los gastos de gestión ordinaria, que supusieron 26,7 millones.

El informe subraya que la cuantificación de esas tasas por encima de los costes reales del servicio generó una "recaudación de 30,4 millones de euros, una cantidad que es 3,7 millones superior a los gastos de gestión de la agencia, lo que, según apunta el tribunal, "permite una transferencia al presupuesto del Estado, derivada de un exceso recaudatorio no permitido".

REVISAR LAS TASAS

En este sentido, el fiscalizador recomienda a la agencia "revisar" las cuantías de las tasas que cobra por publicación de anuncios en el BOE y de anuncios y actos en el BORME para "cumplir con la obligatoriedad de considerar el principio de equivalencia, conforme a la legislación". En consecuencia, demanda que "se deje de incluir en el presupuesto de la AEBOE la transferencia anual a los presupuestos del Estado derivada de dicho exceso recaudatorio".

En cuanto al volumen de personal, a 31 de diciembre de 2014 la Agencia contaba con 429 empleados, de los cuales 79 eran funcionarios y 350 laborales. En el examen de los contratos de personal y de las nóminas no se han observado "deficiencias" especialmente significativas, con excepción de los "complementos e incentivos de productividad al personal funcionario y laboral", que, incide el informe, "deben vincularse al cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión".

Segun el tribunal, la agencia ha diseñado un "sofisticado" sistema de valoración individual del rendimiento de los empleados en función de tres factores (cumplimiento de objetivos de la unidad, valoración del rendimiento individual y asistencia), del que se desprende un cálculo objetivo de los incentivos por productividad que corresponderían en cada caso.

El fiscalizador avala el sistema, pero no que se aplique exclusivamente al incentivo de productividad del personal laboral, y a un importe muy reducido del complemento de productividad del personal funcionario, y se excluya del mismo al personal funcionario directivo y al personal laboral fuera de convenio.

INCENTIVOS Y COMPLEMENTOS

En este punto, insta a la agencia a analizar el sistema de acreditación de estos complementos e incentivos, tanto para el personal funcionario como el personal laboral, de manera que "su cuantificación individual se vincule al cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión y al rendimiento individual".

En relación con los estados financieros rendidos por la AEBOE correspondientes al ejercicio 2014, la fiscalización concluye que los mismos expresan adecuadamente la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad fiscalizada.

Del informe de contabilidad analítica de 2014 elaborado por la Agencia se deducen, como datos de coste más significativos: los gastos de personal -principal elemento de costes de la organización- con un 71% del coste total de la Agencia, y los costes por actividades.

DÉFICIT EN IMPRENTA Y EDICIÓN

Comparando los costes por actividades con sus ingresos, el tribunal destaca la "desproporción" que se observa en la actividad publicación de actos BORME, cuyos costes representan únicamente el 4% de sus ingresos, dando lugar a una diferencia positiva de 16,9 millones de euros.

También presentan diferencias positivas las actividades de publicación del BOE y de publicación de anuncios BORME, por importes de 5,6 y 4,5 millones de euros, respectivamente.

Por el contrario, la actividad industrial de imprenta y la actividad gestión editorial, información y difusión legislativa presentan déficits de 7,7 y 6,6 millones de euros, respectivamente.

Por eso, en sus recomendaciones, el tribunal pide a la agencia que incluya en su planificación estratégica un objetivo específico para la progresiva solución del problema de los recursos excedentes en la actividad industrial de imprenta, generado, apunta, por la transición de la publicación de los boletines oficiales desde el soporte papel a los soportes electrónicos.

"INCIDENCIAS" EN LAS SUBCONTRATAS

En 2014 los derechos reconocidos por facturación de la imprenta del BOE ascendieron en 2014 a 3,2 millones de euros, que se formalizaron mayoritariamente mediante encomiendas de gestión. Tras el análisis realizado sobre una muestra de esas encomiendas, el tribunal ha detectado varias "incidencias".

Remarca, en concreto, "la heterogeneidad en la formalización de los expedientes y el recurso a la subcontratación de todo o de parte del encargo", siendo "frecuente" que la "factura al cliente institucional exceda notablemente el coste externo asumido por la AEBOE".

EXCESO DE REMANENTE DE TESORERÍA

El tribunal también ha concluido que el remanente de tesorería anual de la AEBOE --que en 2014 ascendió a 104,3 millones de euros-- es "excesivo" por lo que reitera que deben tomarse medidas para reducir estos remanentes y que su magnitud "no debería exceder del importe de sus presupuestos de gastos".

En otro punto del documento, el fiscalizador pone de manifiesto que "los objetivos estratégicos de la Entidad no están cuantificados específicamente, sino que se valoran de un modo conjunto, a través del denominado 'Índice General de cumplimiento de objetivos de la Agencia' (IGA).

Este índice se obtiene con carácter anual mediante la ponderación de los resultados de diversos indicadores, que, si bien el tribunal los considera "relevantes, coherentes y medibles", aprecia algunas "omisiones y carencias" que pueden disminuir su validez para una evaluación rigurosa del cumplimiento de toda la actividad de la AEBOE.

Asimismo, en el informe se analizan los resultados de eficacia de 2014 de la Agencia, deducidos de los indicadores IGA y de los indicadores internos de cumplimiento de programas y proyectos. Los resultados presentan un alto grado de eficacia, si bien se ha detectado en algunos casos una "excesiva prudencia o conformismo en las metas a alcanzar".

En cuanto a su sistema de control interno, se observa que, general, la Agencia cuenta con un buen sistema de planificación y control de la gestión que garantiza, de forma razonable, la salvaguarda de los activos y recursos de la entidad.

Aún, así el tribunal pide que se mejore la configuración de las actividades industriales y comerciales de la AEBOE, en especial las que desarrollo como medio propio para justificar la atención, por un lado, a criterios de necesidad y utilidad para la Administración General del Estado y, por otro, a los requerimientos normales en las actividades que operan en un mercado competitivo (costes, tarifas, rentabilidad, etc.).

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