Bono.-El fiscal recurrirá la condena de los policías por detención ilegal y coacciones, pero no por falsedad

La Fiscalía no les acusaba por este delito, que fue penado por la Audiencia de Madrid con 3 años de cárcel.

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 7 junio 2006 20:05

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Fiscales de la Sección de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado recurrir en casación las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los tres policías implicados en la detención ilegal de dos militantes del PP que acudieron a la manifestación convocada por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en enero de 2005, en la que el ex ministro de Defensa José Bono dijo haber sido agredido.

Tras el estudio de la sentencia de la Audiencia de Madrid y del anuncio de recurso anunciado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Junta de Fiscales de lo Penal del Supremo ha decidido que sólo recurrirá la condena impuesta a los agentes por los delitos de detención ilegal y coacciones, pero no impugnará la pena impuesta por el delito de falsedad documental, informó hoy la Fiscalía General del Estado. La Audiencia Provincial condenó a los tres acusados por el delito de falsedad a 3 años de cárcel.

Los fiscales del Supremo basarán su recurso en dos motivos: infracción de ley e infracción de preceptos constitucionales. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no pidió ninguna pena para los acusados, presentó el pasado 12 de mayo ante la Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid el anuncio de recurso contra la sentencia que condenó con penas de entre 3 y 5 años de cárcel a los tres policías.

En el anuncio de recurso, el Ministerio Público afirmaba que la resolución de la Sección Decimosexta "no es ajustada a derecho" y señalaba que, pese a su contenido, "no ha quedado acreditado que la conducta de los acusados haya sido constitutiva de los delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones" por los que han sido condenados.

En este sentido, alegaba los motivos de infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 167 (detención ilegal), 390.1.3º y 4º (falsedad en documento público) y 172 (coacciones) del Código Penal, infracción de ley por error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional. Sin embargo, en el recurso definitivo ha decidido no cuestionar la falsedad documental.

CONDENAS IMPUESTAS.

La Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid condenó el pasado 8 de mayo al inspector jefe Javier Fernández Gómez, que coordinó la investigación de los incidentes ocurridos tras la llegada de Bono a la manifestación, y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz a 5 años de cárcel (2 años por la detención ilegal y 3 por la falsificación de documento público). Por la falsedad en documento público también fueron inhabilitados por dos años para empleo o cargo público y a multa de 1.080 euros.

El funcionario José Luis González Salgueiro, cuya firma aparecía en la declaración tomada a los militantes, fue condenado únicamente por el delito de falsedad a 3 años de cárcel, inhabilitación para empleo o cargo público por dos años y al pago de 1.080 euros de multa.

La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sala, el magistrado Manuel Hidalgo, consideró que el ex ministro no fue agredido y que la detención de los militantes fue "inmotivada, arbitraria y abusiva".

FALSEDAD.

Sobre el delito de falsedad, la sentencia de la Audiencia consideró probado que tanto el comisario como el inspector cometieron el delito "conscientes (...) de que se cuestionarían las detenciones practicadas", ya que "no sólo no se identifica" a los militantes del PP "como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro", sino que "incluso los vídeos evidenciaban que ni él ni su escolta hubieran sufrido agresión alguna".

Por ello, los dos condenados "decidieron rehacer el original atestado, de un lado para que no figurasen los dos primeros instructores y los dos primeros secretarios y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado".

A continuación, se relata paso a paso cómo se confeccionaron los documentos que llegaron al juzgado y se destruyeron "informáticamente" las diligencias iniciales. En el curso de estas manipulaciones es cuando se produjeron las coacciones por las que se condenó al comisario, ya que dos agentes fueron obligados a firmar de nuevo sus declaraciones en una diligencia en la que se cambió al instructor y secretario iniciales.

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