MADRID 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Justicia destacó hoy que las tesis que mantuvo la Abogacía del Estado en relación con el denominado 'caso Bono' han sido "totalmente aceptadas" por el Tribunal Supremo, que justifica en una sentencia hecha pública hoy la detención de los dos militantes que participaron en una manifestación de la AVT en la que el ex ministro de Defensa José Bono dijo haber sido agredido "ante la existencia, en principio, de un delito de atentado".
El departamento dirigido por Mariano Fernández Bermejo señaló, a través de un comunicado, que el Supremo "revoca por una amplia mayoría (4 de los 5 magistrados de la Sala)" la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a tres funcionarios policiales por los delitos de detención ilegal, coacciones y falsedad en documento público al investigar las agresiones a Bono durante una manifestación de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).
El Ministerio se felicita de que las tesis esgrimidas por la Abogacía del Estado en su recurso de casación hayan sido "totalmente aceptadas" por el Alto Tribunal y sostiene que "la actuación llevada a cabo por la Audiencia Provincial vulneró el principio acusatorio, al introducir en el juicio oral hechos que no fueron objeto de acusación, lo que lleva al Tribunal Supremo a declarar la pérdida de imparcialidad de la Sala juzgadora".
"No existió detención ilegal puesto que había título jurídico que amparaba las detenciones de las personas sospechosas de haber intentado agredir a José Bono", apunta el comunicado difundido por el Ministerio, que también pone de relieve que el Supremo defiende que "el delito de atentado no exige de modo exclusivo la existencia de una agresión física, ya que permite considerar como tal una situación como la vivida en la manifestación de referencia en la que se produjeron tumultos, zarandeos, empujones, insultos e incluso lesiones como las que sufrió uno de los policías de escolta de José Bono".
De la misma manera, destaca que en la sentencia "no se aprecia delito de falsedad documental" puesto que "el hecho de que se vuelva a redactar un atestado con un secretario y un instructor nuevos no supone por sí sola conducta punible alguna si no va acompañada de la intención de alterar la verdad, comportamiento que no se ha acreditado en el presente supuesto".
Con respecto al delito de coacciones, el Ministerio pone de manifiesto que el Supremo ha acogido las tesis del Ministerio Fiscal en el sentido de "considerar inexistentes las mismas por aplicación de la dependencia jerárquica existente en el Cuerpo Nacional de Policía, en cuya virtud un jefe policial puede apartar a un subordinado del conocimiento de un caso".