Bono.- El Supremo seguirá revisando mañana la condena de tres policías por la detención ilegal de militantes del PP

Actualizado: jueves, 28 junio 2007 17:36

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo continuará mañana estudiando los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en mayo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid contra los tres policías implicados en la detención ilegal de dos militantes del PP que acudieron a la manifestación convocada por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) en enero de 2005, en la que el ex ministro de Defensa José Bono dijo haber sido agredido.

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no pidió pena alguna para los acusados en el juicio que se celebró por estos hechos, presentó su anuncio de recurso cuatro días después de conocerse el fallo que condenó a 5 años de cárcel al inspector jefe Javier Fernández Gómez y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz, mientras que al funcionario José Luis González Salgueiro se le impusieron 3 años de reclusión.

El Ministerio Público recurrió en casación el delito de detención ilegal, por el que se impusieron 2 años de cárcel a Javier Fernández y a Rodolfo Ruiz. También impugnó el de coacciones por el que, además, se condenó a este último a multa de 1.080 euros. En cambio, no recurrió el delito de falsificación de documento público, por el que se condenó a cada uno de los policías a 3 años de prisión. El fiscal también pidió que otro tribunal repita el juicio contra los policías.

Por su parte, la Abogacía del Estado recurría los tres delitos al argumentar que si se llega a la conclusión de que no existe delito de detención ilegal, los agentes deben ser también absueltos del de falsedad, porque los dos están relacionados. En este sentido, afirmaba que "no hubo detención, de haberla estabal justificada, y de no estarlo, no había elemento subjetivo" que sustente la ilegalidad de la detención.

La Sala del Tribunal Supremo que revisa desde hoy a puerta cerrada esta condena está compuesta por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Enrique Bacigalupo, Luciano Varela, Manuel Marchena y Andrés Martínez Arrieta, quien actuará de ponente de la sentencia, informaron fuentes del alto tribunal.

En su recurso, el Ministerio Público defiende que la resolución dictada en su día por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid "no es ajustada a derecho" y que, pese a su contenido, "no ha quedado acreditado que la conducta de los acusados haya sido constitutiva de los delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones" por los que han sido condenados.

En este sentido, alega los motivos de infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 167 (detención ilegal) y 172 (coacciones) del Código Penal, infracción de ley por error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.

CONDENAS.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó el 8 de mayo de 2006 al inspector jefe Javier Fernández Gómez, que coordinó la investigación de los incidentes ocurridos tras la llegada de Bono a la manifestación, y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz a 5 años de cárcel (2 años por la detención ilegal y 3 por la falsificación de documento público). Por la falsedad en documento público también fueron inhabilitados por dos años para empleo o cargo público y a multa de 1.080 euros.

El funcionario José Luis González Salgueiro, cuya firma aparecía en la declaración tomada a los militantes, fue condenado únicamente por el delito de falsedad a 3 años de cárcel, inhabilitación para empleo o cargo público por dos años y al pago de 1.080 euros de multa.

La sentencia de la Audiencia de Madrid, de la que fue ponente el magistrado Manuel Hidalgo, consideró que el ex ministro no fue agredido y que la detención de los militantes fue "inmotivada, arbitraria y abusiva".

FALSEDAD.

Sobre el delito de falsedad, la sentencia de la Audiencia consideró probado que tanto el comisario como el inspector cometieron el delito "conscientes (...) de que se cuestionarían las detenciones practicadas", ya que "no sólo no se identifica" a los militantes del PP "como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro", sino que "incluso los vídeos evidenciaban que ni él ni su escolta hubieran sufrido agresión alguna".

Por ello, los dos condenados "decidieron rehacer el original atestado, de un lado para que no figurasen los dos primeros instructores y los dos primeros secretarios y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado".

A continuación, la sentencia relataba paso a paso cómo se confeccionaron los documentos que llegaron al juzgado y se destruyeron "informáticamente" las diligencias iniciales. En el curso de estas manipulaciones es cuando se produjeron las coacciones por las que se condenó al comisario, ya que dos agentes fueron obligados a firmar de nuevo sus declaraciones en una diligencia en la que se cambió al instructor y secretario iniciales.