Brugal.- El juez advierte a las partes de que informaciones sobre la intimidad y el honor son secretas hasta juicio oral

Auto Del Juez Que Investiga El Caso Brugal
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 25 octubre 2011 21:11

Destaca que el secreto de sumario "no significa que elementos de la realidad social" sean "arrebatados a la libertad de información"

ALICANTE, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante, que instruye la causa separada del caso Brugal, relativa al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ha accedido a hacer "expresa advertencia" en las diligencias que se trasladen a las partes de que las informaciones sobre la intimidad y el honor son secretas hasta juicio oral. El magistrado también resalta que el secreto de sumario "no significa que elementos de la realidad social" sean "arrebatados a la libertad de información".

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, emitida por el juez, Manrique Tejada, el magistrado indica que accede a "lo solicitado" los socios del despacho Salvetti, José Luis Castedo --hermano de la alcaldesa de Alicante-- y Javier Gutiérrez --exedil socialista--.

Así, ha acordado que en la entrega a las partes personadas de aquellas diligencias de investigación o instrucción que puedan afectar al derecho a la intimidad o al honor se hará expresa advertencia de lo establecido en el artículo 301.1 de la LECRIM. Además, según añade, acepta la petición de ambos "sin perjuicio del derecho del ejercicio de acciones civiles y/o penales que procedan".

"Aún asumiendo que la libertad de expresión es un derecho fundamental que no debe ni puede ser coartado 'ad limine' --al comienzo-- por el instructor de esta causa, se hará constar al pie de las resoluciones que en la entrega a las partes personadas de aquellas diligencias de la investigación o instrucción que puedan afectar al derecho a la intimidad" una "expresa advertencia de lo establecido en el artículo 301.1 de la LECRIM".

En este sentido, cita el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que las "diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas" y el artículo 302, que señala que las partes personadas "podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento".

Castedo y Gutiérrez presentaron un escrito en el que solicitaban que se dictara "una resolución acordando y advirtiendo a las partes personadas que la causa es única y exclusivamente para las partes personadas y que el traslado a terceros --partes no personadas-- de lo actuado en la presente causa, será objeto de la debida sanción impuesta en el artículo 301 de la LECRIM, así como un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 y siguientes del Código Penal y/o, en su caso, de un delito de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional del artículos 486 del Código Penal, a todos los efectos legales".

Todo ello, según añade, "a raíz y por motivo de la publicación por diversos medios de comunicación --prensa escrita-- de la totalidad del Informe IV" de la investigación.

"EVIDENTE REPERCUSIÓN MEDIÁTICA"

El auto indica que la "evidente repercusión mediática de las actuaciones judiciales", así como "la inmediatez en la difusión de determinadas resoluciones o incidencias del procedimiento --a través de las 'revelaciones indebidas'--, hace que los medios de comunicación se adelanten a determinadas resoluciones aún antes de que los propios afectados, sin que estos puedan hacer nada por evitarlo". Esta circunstancia se extiende también a "la publicación de informes policiales o de otra índole que puedan afectar directa o indirectamente sobre el honor e intimidad de las personas".

En este sentido, se acoge a la doctrina del Tribunal Constitucional, para indicar que la "regulación legal del secreto sumarial no se interpone como un límite frente a la libertad de información, sino más amplia y genéricamente, como un impedimento al conocimiento por cualquier --incluidas las mimas partes en algún caso-- de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento penal".

Lo que persigue el secreto, continúa citando la misma sentencia del Alto Tribunal, es "impedir tal conocimiento y ello en aras de alcanzar, de acuerdo con el principio inquisitivo antes aludido, una segura represión del delito". Por ello, según prosigue, "aquellos datos a los que no se tiene acceso legítimo no podrán ser objeto de difusión, por cualquier límite, lo cual implica un límite del derecho a informar, pero sólo de modo derivado, es decir, en la medida en que aquello que se quiera difundir o comunicar haya sido obtenido ilegítimamente".

No obstante, según agrega, "el secreto de sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social" sean "arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales".

"ILEGÍTIMA MATERIA RESERVADA"

"De este modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima 'materia reservada' sobre los hechos mismos, acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre 'las actuaciones' del órgano judicial que constituyen el sumario", asevera el juez en el auto.

También se refiere a una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, en la que se incide que el "respeto del principio de la presunción de inocencia forma parte integrante del derecho a un proceso justo", por lo que "en consecuencia, las opiniones y las informaciones" sobre procesos panales en curso sólo deberían ser comunicadas "cuando no atente a la presunción de inocencia del sospechoso o del acusado" e igualmente al honor o intimidad de la persona afectada.

Sobre las filtraciones a la prensa del Informe IV del caso Brugal, el juez apunta que se "desconoce quién o quiénes han podido filtrar a la prensa" este informe.

Al mismo tiempo, destaca que, en su escrito, Castedo y Gutiérrez "parten de la base de que la actuación del juzgado ha sido correcta, en cuanto a la obligación de preservar actuaciones judiciales en tramitación a la difusión a terceros que no son parte en el asunto" y que el Informe IV "estuvo debidamente custodiado en sede judicial".