CANARIAS.-Canarias y el Estado mantienen sus discrepancias sobre la Ley estatal de Parques Nacionales

Actualizado: jueves, 17 enero 2008 14:49

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 Ene. (EP/IP) -

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno regional publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) una resolución de 11 de enero de 2008, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 27 de diciembre de 2007, en relación con la Ley del Estado 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

El Ejecutivo autonómico apunta que "de conformidad con las reuniones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias del día 3 de julio de 2007, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación con los artículos 12.1.e), 13.3, 16.2, 17.4, 23 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, ambas partes dan por concluido el proceso de negociaciones sobre las discrepancias manifestadas en los términos del siguiente acuerdo".

"Ambas Administraciones", dice la citada resolución, "constatan sus discrepancias en relación con el artículo 16.2 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales".

En relación "con los artículos 12.1.e) y 23, sobre el establecimiento de un régimen sancionador 'específico' en la ley declarativa del Parque Nacional, ambas Administraciones convienen que el término 'específico' debe interpretarse como 'ajustado a las características o singularidades de cada Parque Nacional según su tipología', con el fin de preservarlo adecuadamente. Dado que la regulación de dicho régimen sancionador ha de tener carácter básico por referirse a elementos comunes de cada tipo de parque, quedan a salvo las competencias autonómicas de desarrollo normativo y ejecución".

Las dos administraciones "reconocen que las prohibiciones y limitaciones recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 5/2007 tienen carácter básico y deben interpretarse como una afectación puntual y específica de determinadas actividades sectoriales establecidas en virtud de la apreciable repercusión negativa que el ejercicio ordinario de la citada actividad pudiese tener en la preservación de los Parques Nacionales, sin perjuicio de las competencias autonómicas de desarrollo normativo y ejecución".

En relación "con el artículo 17.4, ambas Administraciones entienden que, a fin de salvaguardar las competencias autonómicas, el régimen de protección de los recursos pesqueros, así como las posibles limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera, se establecerán por la Administración General del Estado previa consulta a la Comunidad Autónoma afectada sobre los aspectos de su competencia".