Caso Ibarretxe.- TSJPV deniega la prisión provisional para Otegi al no haber riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas

Actualizado: martes, 24 abril 2007 15:46

La defensa de Ibarretxe dice que no hubo delito ni concertación entre imputados, y la de Otegi que no tiene prohibidas sus actuaciones

BILBAO, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El juez instructor del 'caso Ibarretxe', Roberto Sáiz, denegó hoy, de nuevo, la pretensión del Foro de Ermua de que se celebre una vista en la que se adopten medidas cautelares como la prisión provisional para los representantes de Batasuna, Arnaldo Otegi y Rufi Etxeberria, para evitar que se vuelvan a reunir con partidos y, por tanto, se produzca "una reiteración" del delito de desobediencia. El magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJPV considera que no existe riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas por parte de estos dos imputados.

Por su parte, al igual que en anteriores ocasiones, la defensa de los dirigentes abertzales, del lehendakari, Juan José Ibarretxe, y de los representantes del PSE-EE Patxi López y Rodolfo Ares, se opusieron a la celebración de la vistilla y a la adopción de medidas cautelares.

La abogada de Otegi y Etxeberria, Jone Goirizelaia, afirmó que el Tribunal Supremo prohibió y suspendió "las actuaciones del partido político Batasuna", pero no las de Otegi "en el ejercicio de sus derechos políticos ni para los fines perseguidos con dicha reunión, que es hablar para buscar la solución".

Además, el letrado de Ibarretxe señaló que los hechos que se investigan -las reuniones entre los dirigentes abertzale, el lehendakari y el PSE-EE- "no son constitutivos de delito, ni ha quedado demostrado que se haya dado concertación" de los imputados antes de mantener los encuentros.

La defensa de López y Ares, por su parte, alegó que el delito de desobediencia "es de los llamados menos graves", dado que la pena que conllevaría sería de entre seis meses y un años de prisión. Además, consideró que es "una desmesura y una desproporción el intento de solicitar medidas cautelares en un asunto de esta naturaleza" que, en su opinión, "no es indiciariamente delictivo".

AUTO DEL MAGISTRADO

En un nuevo auto que hizo público hoy, el magistrado Roberto Sáiz considera que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como para adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Foro de Ermua, petición a la que se adhirió la asociación Dignidad y Justicia.

Tras recordar "la excepcionalidad" que supone decretar la prisión provisional, Roberto Sáiz estima que no existe riesgo de fuga ni de destrucción "de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento". Por el contrario, señala que "la actitud que vienen manteniendo" Arnaldo Otegi y Rufi Etxeberria es la de "atender a los llamamientos que les han sido cursados".

Asimismo, tiene en cuenta los derechos fundamentales a la libertad y a la presunción de inocencia, que restringiría la adopción de la prisión provisional, e indica que "no se encuentra, en el presente caso, la proporcionalidad necesaria de la medida que se interesa con la gravedad de la pena que lleva aparejada" el delito de desobediencia imputado".

El juez-instructor recuerda que el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los requisitos necesarios para la prisión provisional, y señala que debe haber "uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años".

Para Sáiz, no es éste el caso, y señala que no puede considerarse "ajustado a derecho el cálculo" que realiza el Foro de Ermua, al considerar que Otegi debería ser condenado a tres años y Etxeberria a dos. Por todo ello, rechaza "la celebración de la audiencia" prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

"SUCESION DE DELITOS"

En su escrito, por el que solicitaba la celebración de la vista, el Foro de Ermua denunciaba "la sucesión de delitos" cometidos por los representantes de Batasuna con sus reuniones con Ibarretxe y los socialistas y destacaba "la gravedad de los delitos". "Estamos ante una organización que estaba ilegalizada por ser instrumento de una banda terrorista, de suerte que, si se permite que continúe ejerciendo actividad, llegamos a una situación que resulta de la máxima gravedad para el Estado de Derecho", apuntó.

Por su parte, Dignidad y Justicia apoyó la petición de la adopción de medidas cautelares, al considerar que "ha sido clara, notoria y reiteradamente vulnerada" la sentencia de ilegalización del Tribunal Supremo.

Ayer mismo, mediante otro auto, el juez-instructor desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación legal del Foro de Ermua contra su resolución del 27 de marzo por el que rechazó la celebración de una vista para imponer medidas cautelares contra Otegi y Etxeberria.