MADRID 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla y León deberá indemnizar con 313.899,95 euros a un hombre que sufre cuadros de epilepsia derivados de una encefalitis viral causada por la vacuna de la viruela, que le fue administrada en el colegio en 1975, cuando contaba con 4 años de edad. El pago ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, que entiende que la responsabilidad corresponde a la comunidad autónoma en virtud de las competencias sanitarias que le fueron transferidas en 1985.
La resolución hecha pública hoy desestima el recurso de casación interpuesto por el letrado autonómico contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en 2003 fijó la indemnización a cobrar por Álvaro P. M., que fue vacunado en el Colegio Público Fernán González de Salas de los Infantes (Burgos).
La sentencia de instancia desestimó la petición del enfermo de ser indemnizado también por el citado ayuntamiento, que se limitó a ejecutar una competencia que le venía impuesta, en dicho momento, por el Ministerio de Sanidad.
Según consta en las historias clínicas aportadas a la causa, Álvaro fue ingresado de urgencias en una clínica, con fiebre alta y convulsiones, quince días después de recibir la vacuna, y se le diagnosticó una encefalitis viral postvacunal antivariólica que remitió con el tratamiento oportuno.
No obstante, los síntomas regresaron a los 13 años, y luego a los 24, cuando le fue diagnosticada una epilepsia parcial relacionada con la citada encefalitis postvacunal. Estos síntomas afectan a su trabajo como técnico de turismo.
ENFERMEDAD ERRADICADA.
De acuerdo con los datos técnicos obrantes en la causa, el Tribunal Superior de Castilla y León razonó que el enfermo debía ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la actuación sanitaria "a consecuencia de verse sometido a una obligación impuesta por la Administración competente en aquel momento, y en cuya competencia se ha subrogado la Comunidad Autónoma de Castilla y León".
Añade que dicha obligación de vacunarse se mantenía "pese al criterio de muchos profesionales de la medicina, por los riesgos de complicaciones, cuando ya había sido erradicada la enfermedad en España y había desaparecido la obligación de vacunarse en otros países como Estados Unidos, desde cuatro años antes". En 1975, según los mismos datos, la viruela sólo se mantenía activa en algunas zonas de Asia.
Sobre la responsabilidad actual de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, el Supremo razona que ésta deriva del artículo 20 de la Ley de Proceso Autonómico, "en el sentido de que la transferencia de servicios y competencias lleva consigo la de los expedientes incluso ya iniciados y pendientes de resolución definitiva, con las consecuencias económicas que resulten".