MADRID 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha aprobado un documento que será remitido a todos los Colegios de Abogados de España, en el que se detallan las peculiaridades del contenido del Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial entre los abogados y los despachos, aprobado el pasado día 17 por el Consejo de Ministros. Para el CGAE, esta normativa responde a la justificación formal de la necesidad de adaptar determinados aspectos de la relación común en el Estatuto de los Trabajadores.
En el documento, el Consejo de la Abogacía especifica el ámbito de aplicación de la relación laboral a los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.
Recoge que estarán excluidas las relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.
Las que se den entre los despachos y los abogados cuando la actividad concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos esté vinculada a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma.
También quedarán excluidas las actividades que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos, así como los letrados que presten servicios en un despacho con cuyo titular tenga una relación familiar.
CONVENIO COLECTIVO
En cuanto al convenio colectivo, el texto señala que se produce fruto del acuerdo libremente adoptado como resultado de la negociación desarrollada entre representantes de los abogados contratados y de los titulares de los despachos, ello en virtud de la autonomía colectiva.
Este convenio obliga a todos los titulares de los despachos profesionales y a los abogados contratados, durante todo el tiempo de su vigencia temporal y lógicamente su contenido debe ser asumido y respetado por el contrato de trabajo que suscriban el titular del despacho y el abogado en su caso.