El CGPJ crea una unidad de apoyo técnico para jueces que investiguen corrupción

Actualizado: martes, 10 marzo 2015 19:13

Entiende por corrupción la conducta irregular de responsables públicos para obtener "ventajas indebidas"

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes la constitución de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (UACC), una iniciativa que fue anunciada el pasado 25 de noviembre en el Congreso de los Diputados por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, con el objetivo de contribuir a que la tramitación y resolución de este tipo de procedimientos sea ágil, eficaz y permita alcanzar la respuesta inmediata de la que es acreedora la sociedad.

La UACC, que se configura como una unidad de carácter técnico al servicio de los jueces y magistrados integrada en la Secretaría General del Consejo, detectará y evaluará los problemas que puedan existir en los órganos judiciales que lleven causas por corrupción y formulará a la Comisión Permanente las propuestas necesarias para solucionarlos, según ha explicado el Consejo en una nota.

El órgano de gobierno de los jueces entiende que la corrupción es un fenómeno criminal que pone seriamente en riesgo el desarrollo económico, el funcionamiento de la democracia, la calidad de la vida política y la justicia social de un país y que constituye no solo uno de los principales problemas de la sociedad actual, sino también una de las primeras preocupaciones de los españoles.

En este escenario, explica el Consejo "resulta evidente que la ineficiencia de la Justicia Penal frente a los fenómenos de corrupción es patente, pues aunque existen condenas en ocasiones éstas se producen tardíamente, tras largos y farragosos procesos, a lo que hay que añadir la sobrecarga de trabajo que sufren muchos Juzgados y Tribunales, la insuficiencia de medios materiales y las presiones a las que en ocasiones se ven sometidos los jueces y magistrados que realizan la instrucción".

El Consejo, consciente de que la dilación entre la infracción y la sanción reduce drásticamente el efecto de prevención de la norma penal, quiere así contribuir a lograr una mayor eficacia de los jueces y magistrados en la resolución de las causas por corrupción, mejorando tanto el funcionamiento de la Justicia como la percepción que de ella tiene la sociedad.

COMPETENCIAS

La UACC actuará en apoyo de los órganos judiciales que lleven causas por corrupción de especial complejidad. Para delimitar su ámbito competencial, se ha establecido una definición del concepto de corrupción y una relación de los tipos delictivos que comprende.

Así, el CGPJ entiende como corrupción "las conductas intencionadas, activas u omisivas, realizadas por funcionarios públicos o autoridades, bien directamente o a través de otros, en el ejercicio de su función o cargo, que quebranten sus deberes oficiales, con la finalidad de obtener para sí o para terceros ventajas indebidas, comprendiéndose en estas conductas la promesa de realizarlas y tanto su modalidad activa, realizada por particular, como la pasiva, realizada por la propia autoridad o funcionario".

El CGPJ considera, sin embargo, que también debe tenerse en cuenta la relación entre los conceptos "corrupción", "crimen organizado" y "delincuencia económica", ya que la corrupción, vinculada a la obtención de un beneficio económico ilícito, abarca asimismo a los particulares cuando, por la gravedad y trascendencia económica y social de sus actos, ponen en peligro o causan grave daño a los intereses públicos, entendidos como estabilidad del sistema económico constitucional y salvaguarda de la credibilidad y respeto a las instituciones democráticas.

DELITOS CORRUPTOS

Desde esta óptica, los tipos delictivos incluidos en el ámbito competencial de la UACC son: defraudaciones; insolvencias punibles; alteración de precios en concursos y subastas públicas; delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial y al mercado y los consumidores; corrupción entre particulares; delitos societarios; blanqueo de capitales; delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y delitos de prevaricación.

A los anteriores se añaden la omisión del deber de perseguir delitos; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y delitos de corrupción en las transacciones internacionales.

La Unidad de Apoyo considerará que su actuación queda justificada cuando en una causa judicial concurra, delincuencia organizada, funcionarios como sujetos activos del delito, relevancia económica de la conducta delictiva, multiplicidad de afectados y especial complejidad de la instrucción.

El catálogo de medidas que la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción, dentro del ámbito de competencias del CGPJ y sin invadir en modo alguno los cometidos jurisdiccionales de los órganos judiciales son, entre otras, las dirigidas a garantizar la independencia judicial cuando ésta se pueda ver amenazada o perturbada en la tramitación y resolución de procedimientos por corrupción.

También se adoptarán medidas de refuerzo judicial y se recabará de las Administraciones Públicas la puesta a disposición de los instructores de causas por corrupción de especialistas en economía, contabilidad, informática y otras materias. Se prevén también propuestas de modificación normativa y la * Puesta en marcha de foros y encuentros de jueces y magistrados que conozcan de procedimientos por corrupción para que intercambien experiencias y fijen protocolos de actuación.

Los titulares de los órganos judiciales que lleven causas por corrupción podrán ponerlo en conocimiento de la UACC, que del mismo modo podrá ponerse en contacto con ellos para informarles de las medidas de apoyo que se les pueden proporcionar cuando tenga noticia de que tramitan ese tipo de procedimientos.

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