El CGPJ critica la reforma del Código Penal del Gobierno por la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Considera "sumamente desaconsejable" las penas propuestas en sustitución de la prisión.

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 26 octubre 2006 21:12

MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial dará el visto bueno mañana a un informe crítico con la reforma del Código Penal aprobada por el Consejo de Ministros del pasado 14 de julio, ya que cuestiona uno de los aspectos principales del anteproyecto de ley como es la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el que se pretende luchar contra la corrupción y los delitos económicos. Además, cree "sumamente desaconsejable" la restauración de las penas sustitutivas de la prisión.

El informe, de 174 páginas, del que ha sido ponente el vocal Adolfo Prego, recuerda que la propuesta de Juan Fernando López Aguilar "propone efectuar una reforma extensa y profunda del Código Penal" y que tiene como ejes "la lucha eficaz contra el crimen organizado y la tutela de la seguridad pública, ámbito en el que se deben introducir instrumentos normativos comunitarios".

También pretende "la mejora de la atención a la víctima en la esfera de la responsbilidad civil, reforzando la eficacia de su exigibilidad mediante la introducción de instrumentos penales de lucha contra la ocultación patrimonial como son el levantamiento del velo frente a sociedades fantasmas, la incriminación de los testaferros y la excusión de bienes del penado".

El informe incluye como objetivos de la reforma "modernizar la respuesta penal frente a realidades nuevas como la manipulación genética y la biomedicina, las nuevas tecnologías, el acoso laboral o la clonación de tarjetas de crédito, y finalmente extender las alternativas a la pena de prisión ampliando las fórmulas de sustitutivos de la pena con el fin de aliviar la sobrecarga de población en nuestros centros penitenciarios".

El informe comienza estudiando la responsabilidad penal de las personas jurídicas para luchar contra los delitos económicos, apartado en el que afirma que "la imposición de genuinas penas a las personas jurídicas por 'actos propios', aunque, paradógicamente, de otros sujetos, supone la vulneración de los principios de culpabilidad y de responsabilidad personal, al desvincularese completamente de la acción antijurídica y culpable del propio sujeto".

"Una reforma del Código Penal de esta importancia debiera ir acompañada de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que adaptara a los procesos penales al nuevo fenómeno de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al presentar unas peculiaridades propias que presumiblemenete van a plantear problemas a los tribunales para los que serán insuficientes las previsiones" legales, señala el informe.

En cuanto a la extensión de los efectos de la pena a la persona jurídica aunque pueda ser la perjudicada o a quienes la integran, el informe afirma que la reforma incide en el problema ya detectado en el Parlamento y en una circular de la Fiscalía General relativo a que se difumina la sanción económica, "pues la responsabilidad penal de la persona jurídica agrava su situación de víctima en aquellos casos en los que el administrador obra en contra de los intereses de la empresa".

CONTRARIO A LAS NUEVAS PENAS.

El informe se opone también a la introducción de nuevas penas sustitutivas de prisión como los arrestos de fin de semana, la libertad vigilada o la localización permanente. El CGPJ considera "sumamente desaconsejable" la restauración del arresto de fin de semana, vigente hasta que se eliminó del Código Penal en la reforma de 2003.

Así, subraya el "fracaso histórico" que supuso este tipo de pena y afirma que su reedición supone una "implícita pero notoria desautorización del criterio orientador de la anterior reforma penal". Además, tilda de "extremadamente grave" que el Gobierno no desarrolle las normas reguladoras de los aspectos accesorios de su ejecución, "como hizo en su día, oportunamente, el vigente código penal".

El Consejo también advierte de la "posible" reedición de los "problemas de gestión material y aplicación práctica" que en su día suscitó la pena de arresto de fin de semana, debido a la "manifiesta insuficiencia de plazas en centros penitenciarios y de inserción social para asegurar su cumplimiento cabal y efectivo".

Respecto a la pena de libertad vigilada, el Consejo propone su "pura y simple supresión", puesto que su contenido es "vanal y de nula eficacia preventiva" y algunos de sus aspectos "parecen más fruto de la improvisación que de una opción meditada". También cree "inviable" los trabajos en beneficio de la comunidad en determinados delitos contra la seguridad vial.

En este sentido, señalan que establecer este régimen resulta "sumamente desaconsejable pues implica la volatilización de la respuesta penal" ante determinados crímenes. En cuanto a su aplicación posterior a la prisión en condenados "de singular peligrosidad", el CGPJ la considera "inconsecuente", pues se trataría de una medida de seguridad y no propiamente de una pena.

En cuanto a la pena de localización permanente, una "reviviscencia del histórico arresto domiciliario", el CGPJ cree que "carece de sentido" que se aplique como sustitutiva de la pena de prisión y que "en ningún caso debe ser aplicada fuera del contexto de las infracciones penales leves".

También se muestra contrario a la "excesiva" discrecionalidad que la reforma otorga a los jueces en la imposición de penas sustitutivas de las de prisión, puesto que considera que el legislador debe determinar algunos criterios que eviten una "praxis desacertada".

DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Por otro lado, el Consejo afirma que "nada hay que objetar" a que el anteproyecto introduzca penas de cárcel para los integrantes de bandas criminales organizadas. Sin embargo, se oponen a que estos delitos se incluyan en un título separado del Código Penal y no se haga en el apartado sobre crímenes cometidos con ocasión del ejercicio del derecho de asociación.

El anteproyecto prevé que la pertenencia a una asociación delictiva será castigada con una pena de 2 a 6 años de cárcel; ser jefe o dirigente de la misma lo será entre 6 y 9 años; y la colaboración con dicha asociación criminal implicará sanciones de 2 a 4 años de internamiento. En cuanto a la prescripción, el informe considera "que el texto legal debe excluir expresamente la aplicación retroactiva de la nueva regulación de las causas interruptivas" de esta garantía, "considerando la naturaleza procesal de los actos que producen tal efecto y el marco constitucional, que proscribe la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos, pero no impone la aplicación retroactiva de las favorables".

SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN.

En cuanto a la sustitución de la prisión por la expulsión de los inmigrantes que cometan delitos, la reforma introduce el trámite de audiencia al penado, "inclusión" que el CGPJ considera "necesaria", aunque recomienda, asimismo, que se contemple del mismo modo la audiencia al perjudicado del delito, dado que la efectividad de la expulsión podría frustrar sus expectativas de cobro de la indemnización, por lo que su punto de vista también puede ser objeto de valoración por el juez". También comparte el informe la inclusión del acoso laboral como delito, puesto que "puede tener un singular valor pedagógico al enfatizar el especial grado de reproche que este tipo de comportamientos han de tener en nuestra sociedad". Sin embargo, considera "criticable" que no se incluyan entre estas acciones los supuestos de "hostigamiento psicológico" sobre funcionarios públicos o personal estatutario. El CGPJ es asimismo favorable a elevar las penas por prostitución de menores, aunque propone que se aumenten más en ciertos casos.

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