CGPJ levanta suspensión al ex presidente de la Audiencia de Las Palmas, que podrá reincorporarse como magistrado

Actualizado: martes, 23 febrero 2010 15:26

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha levantado la suspensión que pesaba sobre el ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, José Antonio Martín Martín, tras ser absuelto por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 10 de febrero de un presunto delito de actividades prohibidas a los funcionarios públicos, hecho por el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le condenó previamente a suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de funciones jurisdiccionales durante un año y seis meses.

Según confirmó hoy la Comisión Permanente del CGPJ, Martín podrán reincorporarse a su puesto como magistrado en la Audiencia Provincial de Las Palmas una vez que el TSJC reciba la notificación correspondiente.

Por su parte, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) absolvió el 10 de febrero a Martín, que había sido condenado a suspensión de empleo o cargo público que implique el desempeño de funciones jurisdiccionales durante un año y seis meses por un delito de actividades prohibidas a los funcionarios públicos, del que había sido acusado por favorecer presuntamente al narcotraficante Rafael Bornia a través del empresario Wilebaldo Luis Yanes.

En este sentido, el Alto Tribunal celebró el pasado 19 de enero una vista para revisar el recurso planteado por el ex presidente y en la que el fiscal pidió que el Supremo confirmase la condena impuesta en abril del año pasado por la Audiencia Provincial de Las Palmas. El representante del Ministerio Público defendió que el juez de instrucción que investigó el caso actuó "con arreglo al derecho" y no hubo "ninguna persecución" contra Martín.

El fallo declaró la inocencia de Martín al considerar que su asesoramiento "carece de relevancia suficiente", precisando que no encaja con "las banalidades referidas a la conveniencia de la brevedad y claridad en el mensaje a verter en una vista oral, ni el ofrecimiento de fianza, pues ese extremo aparece ofertado y, por otra parte, es una práctica habitual en el cuestionamiento de las medidas cautelares de contenido personal".

En todo caso, el Supremo avaló la investigación penal llevada a cabo por la magistrada Carla Bellini y el juez Miguel Ángel Parramón y desestimó la denuncia contra intervenciones telefónicas y la actuación del juez Parramón al no inhibirse en los primeros momentos de las diligencias, planteadas en el recurso de casación interpuesto por las representaciones de los acusados Martín Martín y Luis Yanes --también condenado como cooperador necesario por la Audiencia Provincial en esta causa y absuelto por el Supremo--, contra la sentencia dictada el día 15 de abril por el TSJC, en la causa seguida contra ellos por un presunto delito de actividades prohibidas a los funcionarios, que el TS casó y anuló.

"NO PERDIÓ SU IMPARCIALIDAD"

Asimismo, el Supremo estimó el planteamiento de Martín sobre que su conducta "se situó dentro de un comportamiento socialmente adecuado y que el magistrado no perdió su imparcialidad".

"Gran parte de la argumentación que desgrana se apoya en el voto particular de la sentencia y también, en que el hecho probado no describe una labor de asesoramiento que exige la tipicidad del artículo 441 del Código penal", señaló sobre las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, añade la resolución, que precisó que Martín manifestó a Luis Yanes para que se lo dijera al abogado que iba a intervenir en una apelación ante la sala de la que formaba parte y presidía, una serie de consejos sobre la actuación profesional a desarrollar en la vista.

"El contenido del pretendido asesoramiento 'dile que no se enrolle, que explique las cosas claritas ... que ofrezca una fianza ...', carece de relevancia suficiente para rellenar" la tipicidad del citado delito, precisó la sentencia que indicó que intentar convencer al Ministerio Fiscal y a los dos integrantes del tribunal sobre la conveniencia de solicitar y adoptar una prestación de fianza para obtener la libertad "podrá merecer otra tipificación en el Código o en una responsabilidad disciplinaria".

De esta forma, el Supremo indicó que "desde esta perspectiva la expresión de la conveniente brevedad y claridad en la expresión de la pretensión, así como el ofrecimiento de una fianza, no afecta al contenido esencial de la función y no integra el concepto típico de asesoramiento".