El CGPJ priva a Urquía de su plaza de juez instructor en Marbella en ejecución de la sentencia del TS

Actualizado: jueves, 16 abril 2009 15:51

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy ejecutar la sentencia por cohecho dictada por el Tribunal Supremo contra el juez de Instrucción número 2 de Marbella (Málaga) Francisco Javier de Urquía Peña - que le condenó a 21 meses de suspensión y al pago de una multa de 73.800 euros- declarando la pérdida definitiva por el juez de su destino en el citado Juzgado.

Tras serle notificada ayer la sentencia, hecha pública por el Tribunal Supremo el pasado jueves, la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces se reunió expresamente para acordar la pérdida de destino por parte de De Urquía e incluir el que hasta ahora fuera su juzgado, para su cobertura, en el próximo concurso de traslado entre magistrados, según informó hoy el Consejo.

El pasado día 9, el Tribunal Supremo (TS) hizo pública la sentencia que modificó la pena de dos años de cárcel a la que fue condenado inicialmente el juez Francisco Javier de Urquía por un delito de cohecho por la 21 meses de inhabilitación y al pago de una multa de 73.800 euros. Además, lo absolvió del delito de prevaricación al que también fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado verano. En la misma sentencia se condenó al ex asesor de Urbanismo de Marbella (Málaga) Juan Antonio Roca a una multa de 36.900 euros como autor de otro delito de cohecho, en lugar del año de prisión impuesto por el alto tribunal andaluz en agosto de 2008.

La sentencia del TSJA, que fue recurrida por ambos, consideraba probado que en marzo de 2006 De Urquía pidió dinero a Roca para abonar la cantidad que se le pedía a la firma del contrato de compra de una vivienda en la Urbanización Azalea Beach a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales y añadía que, para favorecerle, accedió a su petición de dictar un auto para suspender la emisión del programa televisivo 'Misión Imposible: JAR' alusivo a presuntas actividades del ex asesor urbanístico marbellí.

El Supremo rechazó el recurso de la defensa de Roca, pero estima en parte el interpuesto por la del juez, anulando la sentencia del Tribunal andaluz y absolviendo al magistrado de un delito de prevaricación judicial, al entender que los defectos que se produjeron en el proceso judicial para suspender dicho programa no tienen entidad como para constituirse en delito.

En este sentido, la resolución del alto tribunal manifiesta que únicamente los defectos procesales de cierta entidad pueden constituir este delito de prevaricación, concretamente aquellos que "consisten en una absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas de procedimiento". "La mera ilegalidad no basta a estos efectos", apunta.

Así, lo condena sólo por un delito de cohecho en una modalidad que no prevé pena de prisión, sino multa y suspensión. En este punto, se argumenta que los hechos relatados coinciden con un delito de cohecho, pero no del artículo por el que se le condenó inicialmente sino de otro, al haber desaparecido el delito de prevaricación.

Además, el Supremo explica que al no conocerse el contenido del programa, debe entenderse que el mismo "justificaba la resolución de suspensión de la emisión", es decir, se estima que el cohecho "no tuvo por objeto la ejecución de un acto injusto por Urquía".