MADRID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, encargado de la causa sobre el chivatazo a ETA en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), ha vuelto a rechazar citar a declarar como testigo al secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, así como el careo entre el jefe del equipo de investigación, Carlos G, y su superior, José C., que había solicitado la asociación Dignidad y Justicia (DyJ).
El magistrado ha contestado negativamente al recurso de reforma presentado contra su decisión de no tomar declaración al número 2 del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalba, e insiste en que los contactos telefónicos que mantuvo Camacho con el ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, imputado en la causa, "se producen dentro del cauce ordinario y orgánico que vincula a ambos cargos oficiales".
El juez especifica, en uno de los tres autos hechos públicos este viernes en respuesta a la petición de diligencias realizada por las partes personadas en la causa, que "no existe base suficiente a lo largo de toda la investigación para poder presumir, con mínima solidez o rigor indiciario" que estos contactos "no obedecieran al normal proceder entre los interlocutores".
Ruz vuelve a recordar que en el momento en que se produjeron las conversaciones estaba en marcha una operación antiterrorista policial contra el aparato de extorsión de ETA, lo que ofrece "lógica" al cauce de información telefónica.
En la causa están imputados por los delitos de revelación de secretos por parte de autoridad o funcionario público (penado con hasta tres años de cárcel) y colaboración con organización terrorista (castigada con un máximo de diez) el ex director general de Policía y dirigente del PSE Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco y un inspector de la Brigada de Información de Álava.
EL CAREO NO RESULTA "ÚTIL"
También rechaza la celebración de un careo entre el jefe del equipo de investigación, Carlos G., y su superior, José C., quien le acusó de poner trabas a la operación porque acarreaba "riesgos políticos", al considerar que no resulta "útil y necesaria" a los fines de la instrucción, "máxime cuando sí existen en la causa, y así se ha acordado, otras diligencias que permiten avanzar, de forma indiciaria, en el conocimiento de la existencia del delito investigado y de sus posibles autores".
La resolución judicial entra a valorar la principal contradicción entre ambos, que radica en la declaración de José C. en la que acusó a su entonces subordinado de querer borrar la conversación en la que el dueño del bar 'Faisán', Joseba Elosúa, le reconocía a su yerno, Carmelo Luquin, que había recibido un soplo de la policía.
Tras indicar que esta acusación fue realizada "transcurridos cuatro años y nueve meses unos hechos que de ser ciertos podrían ser constitutivos de delitos", el juez recuerda que el comisario general de Información, Telesforo Rubio, negó "de forma expresiva y contundente hasta en un total de ocho ocasiones" que José C. le pusiera estos hechos en su conocimiento. Si se hubiera producido, añadió Rubio, él no habría estado "quieto, ni legal ni profesionalmente".
El auto también recoge los titubeos de José C. cuando informó al juez de que la supuesta actuación de Carlos G. había sido trasladada al comisario general de Información. A la pregunta de Ruz de si le planteó el comentario que le había hecho el jefe de la investigación "ese mismo día", éste señaló: "Pero que no tenía... si, creo que, no sé si fue ese mismo día, sí, creo que sí, ese mismo día. Creo que... ¿cuándo fue?... Cuando estuvimos comiendo juntos".
En este punto, el instructor advierte de que la declaración de José C. podría ser tenida en cuenta por el tribunal enjuiciador en el caso de que estimaran que existen "indicios para una eventual deducción de testimonio por presunto delito de falso testimonio en causa criminal". En todo caso, recuerda que durante el juicio oral el testigo puede "rectificar o retractarse" de sus afirmaciones.
De igual manera, rechaza la solicitud de comparecencia de Carlos G., solicitada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), al entender, tal y como defendió el fiscal, que, aunque su testimonio podría resultar "relevante", no se debe practicar ahora porque se encuentra "a la espera" de cumplimentar todas las diligencias que le fueron encomendadas.
Ruz también rechaza la declaración de los funcionarios policiales del Área de Especial Seguimiento (AES) que colaboraron con el equipo de investigación en la grabación de las inmediaciones del bar 'Faisán' de Irún, ya que su labor concluyó "con un año de antelación a la fdecha de ocurrencia de los hechos investigados". De igual modo, rechaza por "carecer de sustento" la petición de sustituir al jefe del equipo de investigación que realizó la defensa del jefe superior de Polícia del País Vasco.
FILTRACIONES
El magistrado sí ordena investigar las filtraciones a los medios de comunicación de datos relativos a la parte de la causa que ha sido declarada secreta, que contempla nueve folios extraídos de la comisión rogatoria remitida por la juez francesa Laurence Le Vert y el informe ampliatorio remitido por Carlos G que contiene fotogramas en los que aparecería el inspector de Álava imputado en la causa.
El juez deduce de la información de los medios de comunicación que la citada filtración se ha producido e indica que lo publicado por la prensa proviene de informes policiales, aunque no entra a valorar si corresponde o no con el contenido real de los datos que obran en la causa.
Apunta a que ha podido producirse un delito de revelación de secretos y, por ello, acuerda la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Madrid de lo relativo a estos hechos, una vez se levante el secreto que pesa por el momento sobre esta pieza.