BILBAO 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
El fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, afirmó hoy, en relación a la condena de dos periodistas de la Cadena SER por un delito de revelación de secretos, que "no se resuelve a través de la descalificación de la justicia", que puede estar "acertada o equivocada", sino mediante apelación a la Audiencia de Madrid o con un acuerdo entre las partes. Según indicó, "en un Estado de derecho, lo que procede es impugnar" la resolución judicial "con argumentos jurídicos" y no iniciar "una campaña de insultos".
En su intervención ante el Forum Europa-Tribuna Euskadi, Conde Pumpido eludió pronunciarse sobre "el fondo" de la condena contra el director de la SER, Daniel Anido, y el director de informativos de la cadena, Rodolfo Irago, ya que, entre otras cuestiones, se trata de un asunto "sub iudice" sobre el que la Audiencia Provincial de Madrid debe resolver.
El fiscal general del Estado señaló que, en cualquier caso, "en un Estado de derecho, cuando uno no está de acuerdo con una resolución judicial, lo procedente es impugnarla, presentar el recurso correspondiente y no digamos, iniciar una campaña de insulto, descalificación del juez, sino fundamentalmente impugnar la resolución con argumentos jurídicos".
"Eso es lo que ha hecho la Fiscalía de Madrid, ha impugnado la resolución con argumentos jurídicos, ha presentado su recurso y ha planteado que, a su entender, debe ser sustituida la pena de prisión impuesta por una pena de multa", explicó.
Conde Pumpido destacó que, en este ámbito, "se plantea un debate nuevo, porque nos encontramos con un derecho fundamental, también nuevo, que es el derecho a la protección de datos personales incorporados a un registro informático, que está protegido por la ley de protección de datos" que indica que los ciudadanos "tienen derecho a que los datos personales que han proporcionado a un registro con una determinada finalidad no puedan ser sustraidos y utilizados y publicados fuera de la finalidad para la que la han concedido sin su autorización".
Por tanto, indicó, "no es ni el juez ni el Ministerio fiscal el que ha aprobado una ley por la cual el legislador prohibe la publicación de esos datos sin autorización del titular, con independencia de que sean más o menos secretos o más o menos sensibles, por el hecho de que sean datos personales incorporados a un registro informático que no se pueden publicar sin la autorización del titular y para finalidades distintas".
"El legislador -añadió- ha sido el que ha establecido unas penas para esa publicación de los datos y ha introducido nuevas reglas que exigen un nuevo debate. Las reglas tradicionales establecen que sólo quien filtra los datos, por ejemplo de un sumario, es responsable, pero no quien los publica, pero el legislador en este caso ha establecido que es responsable quien sustrae los datos y también que sin haber tenido ninguna participación en la sustracción de los datos los difunde o publica".
Según recordó, en este caso, la sentencia del juez --"sobre la cual yo no digo ni bien ni mal, simplemente la Fiscalía la ha recurrido"--, lo que establece es "resolver una querella presentada por unos particulares que son afiliados del PP de Villaviciosa de Odón, presentada por el Grupo municipal del PP, que interesa la protección que le corresponde de acuerdo con la ley de protección de datos y se queja no de la noticia, que es veraz y de interés público, sino de un acto posterior a la noticia, que es colgar en la página web el registro informático de los datos personales de los ciudadanos y militantes del PP".
PONDERAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN
"Es el legislador el que establece un tipo delictivo para la violación de la ley de protección de datos, una gravación cuando se afecta a datos sensibles que pueden afectar a la ideología y cuando se publica", insistió Conde Pumpido, que añadió que la Fiscalía "entiende que hay que ponderar el derecho a la libertad de información y que, por lo tanto, el derecho a la libertad de información constituye en estos casos una eximente de ejercicio de un derecho que debe ponderarse si completa o incompleta en función de una circunstancia en función de una circunstancia esencial: ¿es necesario colgar en la web la totalidad de los datos personales para la información o no es necesario?".
En este sentido, señaló que los afectados consideran que, después de dar la información, no era necesario publicar esos datos "y por eso se han querellado", el juez también opina que no, "y por eso ha sancionado", y la fiscalía "ha pedido una reducción de la pena porque considera que la pena impuesta es desproporcionada".
Según indicó, en esta situación, "hay dos posibilidades": un acuerdo entre los afectados, ya que "es un delito perseguible sólo a instancia de parte", o esperar a la resolución del tribunal de apelación "de acuerdo a derecho".
En cualquier caso, insistió en que "el tema tampoco se resuelve a través de la descalificación de la decisión de la justicia, que puede ser acertada o equivocada, y eso lo resolverá el tribunal de apelación de la Audiencia de Madrid".