Condenadas dos agencias de viajes y una compañía aérea a pagar 2.200 euros a tres viajeros por "maltrato" en un viaje

Actualizado: domingo, 28 octubre 2007 12:52

Los usuarios recibieron la maleta cuatro días más tarde y, por overbooking, a la vuelta casi no viaja la hija menor con los padres

BILBAO, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

Dos agencias de viajes, una minorista y otra mayorista, así como una compañía aérea, han sido condenadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao a indemnizar, "por daños morales", con casi 2.200 euros a tres viajeros de una misma familia que sufrieron diversos percances durante su viaje a Siria y Jordania, y que han sido calificados el magistrado de "maltrato". Los usuarios, entre otras cosas, recibieron la maleta cuatro días más tarde y, por 'overbooking', la hija menor casi no viaja con los padres a la vuelta.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que el 31 de diciembre de 2005 estos tres pasajeros salieron con destino a Amman para realizar el viaje "esencia de Siria y Jordania", contratado con Viajes Mundi Boy y como mayorista Transrutas.

A su llegada a Amman, no apareció una maleta, pero el día 1 de enero de 2006 recibieron una llamada comunicando que ésta se encontraba en el aeropuerto y se la enviarían al hotel a las ocho y media de la mañana.

A esa hora la maleta no llegó y los viajeros tuvieron que partir para Siria. El equipaje se les entregó a su regreso a Jordania en el Mar Muerto, donde no pudieron bañarse al carecer de la ropa necesaria.

Asimismo, una vez en el aeropuerto para proceder al viaje de vuelta, no se le permitía viajar a la hija menor con los padres por exceso de pasajeros en el viaje y porque el billete carecía de localizador. De esta forma, procedieron a cambiar el billete del padre para la hija y se abonaron 100 euros por ello.

La compañía aérea Royal Jordanian no compareció en la vista y se de declaró en rebeldía, mientras que Viajes Mundi alegó que los billetes los emitió la mayorista, y se opuso a la demanda, que planteada a través del Gabinete Euro XXI. Por su parte, Transrutas asegura que el retraso de la maleta fue de horas y no de días y reconoce el 'overbooking', por lo que ofrece 683 euros de indemnización. El viaje costó 1.410 euros por persona.

Por su parte, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao recuerda que las partes se muestran de acuerdo sobre que se contrató un viaje combinado organizado por la mayorista Transrutas y contratado con la minorista de viajes Mundi Boy para tres personas, que tenía como objetivo el viaje "Esencias de Siria y Jordania", desde el 31 de diciembre al 7 de enero.

En su resolución judicial, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que "las agencias de viajes serán, en todo caso, responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades, obligándose a facilitar a los clientes los servicios encargados en las condiciones pactadas, sin que pueda excusarse en la actuación del prestatario directo del servicio".

Además, recuerda que el TS también ha declarado que la Ley del 14 de abril de 1988 establece "las clases de agencias de viajes y las actividades que realizan dentro del sector que regula". Además, califica a la agencia minorista como "aquéllas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas, vendiendo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a agencias".

"Por tanto, Viajes Mundi Boy responde solidariamente con la mayorista al vender el viaje organizado a los actores y lucrarse con el importe de la venta del viaje", asevera el magistrado.

LA MALETA

Asimismo, subraya que ha quedado acreditado que el retraso en la entrega de la maleta no fue de horas, sino de cuatro días, jornadas durante las cuales los viajeros no pudieron disponer de su contenido. "Es un deber de las tres demandadas obrar con la diligencia que les exige el contrato y su profesión", afirma.

En este sentido, destaca que, "tanto la mayorista como la minorista o la compañía aérea, saben de la importancia que tiene el equipaje durante un viaje. Les corresponde a ellas hacer lo necesario para que la entrega en el tiempo sea lo más breve posible para evitar, precisamente, lo que ha ocurrido en este viaje, que no es otra cosa que impedir que los usuarios se vistan con sus ropas y puedan utilizarlas en todo momento, cosa que no pudieron hacer en su visita al Mar Muerto, donde no pudieron bañarse en sus aguas", apunta.

La sentencia recuerda que el día 1 de enero la maleta se encontraba en el aeropuerto y se les entregó el día 4 en el Mar Muerto previo pago de 50 euros de taxi. "No puede considerarse el retraso en la entrega como un caso imprevisible o de fuerza mayor por ser habitual esta clase de sucesos en toda clase de viajes y estar dentro de las obligaciones de las demandadas", señala.

Por tanto, estima que es, por tanto, "incompatible esa normalidad o habitualidad con la imprevisibilidad, la diligencia y la fuerza mayor". "De haber diligencia, no se producirían estas situaciones. Precisamente lo que denotan es una negligencia y una culpa", asevera.

A su juicio, la minorista y la mayorista deben "exigir, controlar y verificar que las empresas seleccionadas para prestar los servicios son idóneas y cumplen con su cometido".

Tras señalar que la entrega, finalmente, del equipaje supone que éste no se perdió, la indemnización debe concederse por "daños morales relativos a la defraudación de las expectativas del viaje y su disfrute, es decir, la imposibilidad de cambiarse de ropa para el viaje y cenas en los hoteles contratados", así como "no poder bañarse en el Mar Muerto". En este sentido, estima estos daños en 1.000 euros.

"MALTRATO"

En cuanto a "los daños morales" causados como consecuencia del 'overbooking' y "el maltrato recibido durante el viaje", también considera responsables a los tres demandados: "la mayorista por emitir los billetes sin el correspondiente localizador y no confirmar los billetes con la antelación suficiente; la compañía aérea por contratar mayor número de pasajeros y la agencia detallista" porque "debe constatar que lo vendido se adecúa a la realidad y que los clientes gozan de lo efectivamente pagado, en este caso, el viaje en avión y su correspondiente asiento y vuelo".

"La agencia debe comprobar que los billetes están confirmados, tanto en la ida como en la vuelta, mediante el envío de fax a la mayorista o a la compañía aérea en tiempo oportuno y no debe desentenderse por el hecho de no hacer la prestación directamente", añade.

A juicio del juez, "ni qué decir tiene que el mero hecho de viajar la familia separada, de no saber durante un tiempo si su hija menor podría o no viajar ese día o si era posible el canje por el lugar del padre, comporta desasosiego, tensión y ansiedad, por lo que se fija una indemnización por daños morales de 1.000 euros en conjunto para los tres demandantes".

En cuanto a los gastos del pago de 100 euros por cambiar el billete de avión de la hija, los 50 euros del taxi con la maleta y los 25 euros de un autobús, "no han sido cuestionados por los demandados". Por ello, afirma que el total de la cifra a indemnizar asciende caso a 2.200 euros. "esta cantidad es equilibrada, teniendo en cuenta que el precio del viaje era de 1.410 euros por cada uno de ellos", concluye.