Condenado a 10 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por matar a un interno

Actualizado: martes, 30 mayo 2006 19:23

La familia recibirá 210.000 euros de indemnización y se declaran responsables civiles, subsidiario y directo, al centro y aseguradora

MALAGA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 10 años de prisión a un hombre, internado en el centro psiquiátrico San Juan de Dios de la capital, por asesinar de 42 puñaladas a su compañero de habitación, dada la gravedad de los hechos y "la peligrosidad del acusado". Así, se impone la medida de seguridad de internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario adecuado para el tipo de anomalía que padece, donde cumplirá ese plazo máximo de tiempo.

Los hechos sucedieron el 28 de julio de 2002, cuando víctima y acusado compartían cuarto en dicho centro asistencial. El procesado, con retraso mental leve y trastorno de la personalidad, agredió, según la sentencia que se dicta tras el veredicto de culpabilidad al que llegó un jurado popular, de forma "súbita e inesperada" a su compañero, de 19 años de edad y que padecía esquizofrenia catatónica y trastorno de comportamiento, al que le propinó 42 puñaladas con un cuchillo, cuya procedencia se ignora.

En el fallo de la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se acuerda el pago de 210.000 euros en concepto de indemnizaciones para los padres y la hermana del fallecido y se declara la responsabilidad civil subsidiaria del centro San Juan de Dios, por negligencia al actuar "con manifiesto incumplimiento no sólo de leyes de ámbito estatal, sino también de sus mismos protocolos de actuación interna", y la directa de la aseguradora Mapfre, "hasta el límite de la suma asegurada".

Se declara probado que el joven no logró huir ni pedir ayuda "al estar cerrada con llave la habitación", la cual "carecía de control visual y de sistema de comunicación con el exterior"; y se añade que la plantilla del centro estaba "considerablemente reducida" por las vacaciones de verano. Ante esto, para el magistrado hubo "una patente, insuficiente y clara falta de vigilancia y custodia del acusado dentro del hospital", lo que infringe, según el jurado, "las normas elementales de diligencia en el cuidado de un enfermo".

En este sentido, se considera "insuficiente" la existencia de un único vigilante para custodiar a unos 100 pacientes; y se determina la falta de unos mínimos controles de seguridad, ya que "no se realizaban cacheos personales sistemáticos de los enfermos cuando estos volvían a ingresar en el centro tras disfrutar de un permiso de salida".

Asimismo, se declara que la ubicación del procesado junto a la víctima "no fue acertada", al no poderse mantener que fueron pacientes afines, sobre todo cuando la familia del fallecido se quejó y no quería que compartiera habitación con el acusado, ante lo que no se tomó medida alguna; y también cuando, días antes de los hechos, el procesado había protagonizado un incidente agresivo al romper un cristal por una respuesta negativa.

ASESINATO

Tanto los jurados como el magistrado-presidente del Tribunal concluyen que se trata de un delito de asesinato, aunque con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica; por tener "la intención de matar", motivada, según la declaración del propio procesado, en que se encontraba a disgusto en el centro y "para vengarse del mismo, cometió los hechos, descargando todo su resentimiento en la víctima". Además, el hombre reconoció su autoría a unos psiquiatras del centro penitenciario de Sevilla.

También se estima que hubo alevosía y que el condenado se prevalió no sólo de la situación de desvalimiento de la víctima, al estar dormida, sino también de lo inesperado de la agresión, por lo que se considera que "el factor sorpresa impidió a la víctima reaccionar", motivo por el que no presentaba heridas de defensa; y que sin la existencia de dicho elemento "el acusado no hubiera conseguido su propósito".

Los jurados apreciaron, además, por unanimidad, la existencia de ensañamiento, por el número de puñaladas dadas; y determinaron que el hecho de que el acusado tuviese sus capacidades cognitivas y volitivas disminuidas "no impide considerar que escogió un medio seguro para cometer la agresión". Así, se concluye que el procesado "no asume las consecuencias de sus actos, pero conoce perfectamente que matar no estaba permitido", lo que se argumenta en su negativa a contestar en el juicio determinadas preguntas relacionadas con la muerte de su compañero y que le comprometieran.