Condenado por amenazas a su ex pareja el boliviano acusado de matarla luego en Málaga

Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 16:23

MALAGA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El hombre de nacionalidad boliviana, con iniciales B.P.A., imputado en la muerte de su ex mujer, Ana P.G., ocurrida en la barriada malagueña de Colonia Santa Inés el 22 de diciembre de 2005, ha sido condenado a un año de prisión por un delito de amenazas denunciado en noviembre de dicho año por la fallecida, quien solicitó en ese momento una orden de alejamiento.

La muerte de la mujer tuvo lugar sobre las 02.30 horas de la madrugada, tras una discusión que los hijos de la pareja, de 10 y 14 años, oyeron, por lo que el mayor de ellos avisó a un familiar de lo que estaba sucediendo. Los agentes de Policía Nacional encontraron en la vivienda a la mujer, de 35 años, con heridas de arma blanca, y, posteriormente, arrestaron al hombre que intentó quitarse la vida y estuvo ingresado en el hospital.

Un mes antes de estos hechos, la mujer había presentado una denuncia contra su marido por amenazas, solicitando una orden de alejamiento, tras lo que se celebró juicio en el Juzgado de lo Penal número 5 de la capital. En la sentencia de dicho procedimiento, a la que tuvo acceso Europa Press, se declara probado que el hombre mantuvo una discusión con su pareja durante la que le dijo "cabrona consentida" y le aseguró que "la mataría aunque fuese lo último que hiciese".

En la vista oral, la víctima declaró que era un hombre "noble" y entendía que "no tenía intención de llevar a cabo el mal amenazado", según la sentencia, aunque ambos reconocieron las expresiones dichas. No obstante, el juez destaca que en la fase de instrucción, la mujer pidió una orden de alejamiento, lo que "determina necesariamente la concurrencia del efecto intimidatorio de las amenazas" y denota la "realidad del desasosiego" sufrido.

En este sentido, el magistrado estima que se debe dar más valor probatorio a las declaraciones en la instrucción, que fueron ratificadas ante la Policía, frente a lo manifestado en el juicio oral, al entender que en los delitos de violencia contra la mujer "es usual" que transcurrido un tiempo desde los hechos "se tienda a aminorar las consecuencias" de lo sucedido, debido a motivaciones de carácter sentimental, económicas o similares.

Por otro lado, sí le absuelve de una falta de injurias, al argumentar que la perjudicada solicitó en el juicio que no se le condenara por la expresión de "cabrona consentida". El fallo lo condena, además, a la privación del derecho de tenencia de armas durante dos años y a la prohibición de aproximarse a la víctima, ya fallecida, a una distancia no inferior a 500 metros ni a comunicarse con ella por el mismo periodo.

Esta sentencia, que se pretende unir al sumario abierto por la muerte de la mujer, se produce a raíz del juicio celebrado tras presentar la víctima una denuncia. En ese momento, la Fiscalía de Málaga acusó al boliviano por amenazarla y pedía un año de prisión, la privación del derecho a la tenencia de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a la víctima por el mismo periodo.