Condenado un ginecólogo y su aseguradora a pagar 925.694 euros por los daños sufridos por un bebé al nacer

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 21 marzo 2006 15:52

VALENCIA 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha condenado a un médico y su aseguradora a que indemnicen con 925.694 euros más los intereses legales y las costas a una pareja que denunció al profesional por considerar que al no actuar con la diligencia debida durante el parto y no extraer al feto de la forma más rápida y efectiva causó al bebé falta de oxígeno que le provocó daños en el cerebro.

"Se trata de una de las sentencias de mayor cantidad indemnizatoria en España por una negligencia médico-sanitaria por las secuelas causada a un niño en su nacimiento", según la Asociación El Defensor del Paciente que subrayó que debido a la actuación del médico, el niño padece pérdida de la capacidad intelectual, epilepsia, teleparesia, sordera y ceguera totales, alteraciones en la comprensión y excitabilidad y un perjuicio estético importante, con necesidad de terapia y rehabilitación y atención permanente, sin tener posibilidad de efectuar cualquier tipo de vida social o laboral.

La sentencia, que puede ser recurrida, concluye que la falta de elementos probatorios que determinen la existencia o no de responsabilidad en el demandado no puede perjudicar a la parte actora y por lo tanto procede tener acreditado la existencia de responsabilidad del ginecólogo demandado.

Los padres del niño solicitaron una indemnización por daños y perjuicios fijada en 900.000 euros por las secuelas del menor y 300.000 euros por daños morales y psíquicos sufridos por los padres y en concreto por la madre que estuvo de baja por depresión más de año y medio.

La pareja denunció al médico por considera que no actuó con la diligencia debida y no extraer al feto de la forma más rápida, mediante cesárea, lo que le provocó una asfixia prenatal que en este caso afectó al cerebro.

En la sentencia se detalla que una vez la mujer en el hospital realizó una "dilatación completa, transcurriendo todo con normalidad" hasta que la matrona detectó que el monitor cardiotopográfico emitía pitidos avisando de una posible bradicardia por lo que llamó al ginecólogo que acudió y comprobó una ausencia de bienestar fetal por lo que creyó necesaria una rápida intervención.

Ante esta situación decide que la paciente sea sometida a una cesárea pero, tras una nueva valoración, opta por la extracción del feto por vía vaginal son el uso de ventosas o fórceps. Tras la extracción del bebé lo entrega al pediatra que se encuentra en la sala y comprueba que se encuentra deprimido por lo que realiza las labores de reanimación conduciéndolo a la UCI pediátrica .

CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

Según la sentencia "se trata de dilucidar si por parte del ginecólogo se han cumplido los tiempos que fija el protocolo o si la falta de bienestar fetal que se produjo durante el parto fue más allá de lo permisible según la 'lex artis' y en consecuencia nos podemos encontrar ante un actuar negligente".

La única prueba sobre los tiempos del parto es el informe que realiza el ginecólogo con posterioridad y que es ratificado por la comadrona. Además no se aportó el partograma, considerado obligatorio, ni el cardiograma, que sí que se realizó, ya que fue el que avisó de la existencia de bradicardias, y que, al parecer desapareció, según alegó el médico, que, "tras ver el estado del bebé ,volvió al paritorio a buscarlo constatando que había desaparecido, entendiendo que el personal de limpieza lo habría tirado a la basura no apreciando su gran importancia", explicó.

La falta de elementos probatorios que determinen la existencia o no de responsabilidad en el demandado no puede, según la sentencia, perjudicar a la parte actora y por lo tanto procede tener acreditado la existencia de responsabilidad del ginecólogo demandado por lo que condena al médico y su aseguradora a que indemnicen con 925.694 euros más los intereses legales y las costas a la pareja.

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