Condenados a cinco años de cárcel dos atracadores de una joyería en Gijón y absuelto un tercer acusado

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 4 mayo 2010 19:22

GIJÓN 4 May. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Penal 3 de Gijón, Asunción Domínguez Luelmo, acaba de condenar a dos de los acusados de atracar una joyería en Gijón, mientras que absuelve a un tercer imputado al no estar constatada su participación en los hechos, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. De esta forma, el tribunal impone a R.G.Q. y a C.F.O. cinco años de prisión y una multa de 600 euros cada uno y a indemnizar conjuntamente a la dueña en 146.628,70 euros, por lo sustraído, las lesiones que sufrió y el daño moral.

De acuerdo a la sentencia, los dos condenados, de nacionalidad argentina al igual que el otro imputado, son culpables de un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, con la agravante de disfraz. La magistrada hace hincapié en que ambos estaban en situación irregular en España en el momento de los hechos. En cuanto al tercer imputado, M.O.A., señala que existen "sospechas y conjeturas", pero no suficientes como para dictar una condena, ya que los testigos no le reconocieron ni por fotos ni en el juicio.

Las testigos reconocieron, en cambio, "sin ninguna duda" a R.G.Q., algo que reiteraron durante la vista oral, en la que la propietaria del establecimiento dijo que le sonaba C.F.O pero del tercero señaló que no le reconocía, ni por su físico ni por su complexión. También indicó que no era ninguno de los tres el que la había golpeado.

En este punto, la magistrada resta importancia a que se haya hecho una identificación fotográfica en lugar de una rueda de reconocimiento, por contra de lo que argumentó el letrado de la defensa, quien pidió la impugnación de la prueba.

Además, se puede situar el teléfono móvil de C.F.O. en las cercanías de la joyería momentos antes del atraco, además de que una de las llamadas recibidas se corresponde con lo visto en la grabación de seguridad del local, donde se ve a un atracador utilizando el móvil.

RECHAZO A LA EXPULSIÓN DEL PAÍS

Respecto a la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del país solicitada por la Fiscalía en el juicio, la magistrada señala que en este caso no procede aplicarla automáticamente, sino que será una vez firme la resolución y oído al Ministerio Público, cuando se adopte la decisión.

Según el fallo judicial, el Código Penal, en el caso de delitos cometidos por extranjeros, marca que se sustituyan las penas inferiores a seis años por expulsión del país, a excepción de que el juez o el tribunal, una vez consultada la Fiscalía, decida lo contrario. Contra la sentencia, aún cabe la posibilidad de recurso.

La magistrada entiende que en el caso de los dos procesados condenados, que se desplazaban desde Argentina a España para cometer los delitos, el aplicar automáticamente la expulsión del país "podría suponer un favorecimiento de la realización de hechos similares y una situación de impunidad para ellos y de desprotección para los ciudadanos".

Por otro lado, la sentencia indica que el arma utilizada en el atraco no se puede considerar como medio peligroso, ya que al no haberse encontrado, se desconoce si era una pistola real o simulada o si estaba en condiciones de ser utilizada. Por este motivo, su uso no puede considerarse como un agravante.

HECHOS PROBADOS

Asimismo, la magistrada cree probado que sobre las 10.20 horas del día 28 de marzo de 2009, los acusados C.F.O. y R.G.Q., acompañados de un tercer hombre que no ha podido constatarse que fuera el tercer imputado, "de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio" se dirigieron a la joyería 'Alfonso', ubicada en la carretera de la Costa, con los rostros ocultos "con bufandas, bragas, gorras y uno de ellos con gafas de sol".

Una vez en el local, y tras exhibir un arma, obligaron a la titular del establecimiento, así como a dos empleadas y una cliente, a dirigirse a la trastienda al grito de "esto es un atraco, pasen todos para dentro". Allí las obligaron a echarse al suelo y no levantar la vista para evitar ser reconocidos. Uno de los atracadores llegó a golpear a la propietaria de la joyería cuando ésta intentó levantarse. "No te levantes o a la de tres te mato", le dijo. Como consecuencia, la mujer resultó lesionada.

Asimismo, aunque una de las dependientas estaba en la parte alta de la joyería y pudo activar la alarma, en el robo, que según la Policía duró menos de seis minutos, se apoderaron de diversas piezas de joyería valoradas en 139.128,70 euros y de 7.000 euros en efectivo.

Durante el juicio, el Ministerio Público había modificado la petición de cinco años de cárcel solicitada para cada uno de los tres acusados y la sustituyó por la de expulsión del país. Asimismo, pidió el pago de lo sustraído, 7.000 euros en metálico y joyas por valor de 139.128,70 euros, así como una indemnización de 500 euros por las lesiones y los daños morales. También interesó la suspensión temporal del juicio para la otra encausada, imputada como cooperadora, al estar en paradero desconocido.

Por su parte, el abogado de la defensa solicitó la libre absolución para sus tres clientes, al tiempo que declaraba "nulas" e "ilegítimas" algunas de las pruebas, como las escuchas telefónicas y el reconocimiento fotográfico. Asimismo, indicó que se habían vulnerado derechos fundamentales y de defensa de los procesados.

Los tres acusados, haciendo uso de su derecho a una última palabra, proclamaron su inocencia. Es más, uno de ellos señaló que era imposible que le reconocieran porque en las fechas del atraco él pesaba 94 kilos y ahora mucho menos.

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