Condenados los padres de un menor desequilibrado a pagar 42.000 euros por los abusos sexuales que cometió su hijo

Actualizado: sábado, 25 noviembre 2006 12:55

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a los padres de un menor a indemnizar con 42.070,85 euros a la familia de otro niño al que agredió sexualmente, al considerarles responsables de lo sucedido por no haber adoptado las suficientes medidas para evitar los hechos. El agresor sufre un grave problema de personalidad inadaptada y socialmente peligrosa.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sierra, estima el recurso interpuesto por los padres del menor agredido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que exoneró a los progenitores del agresor de cualquier responsabilidad civil en lo ocurrido.

Previamente, en enero de 1998, un Juzgado de Primera Instancia de Moncada (Valencia) les había condenado al pago de una indemnización de 42.070,85 euros, en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, la Audiencia les absolvió, porque entendió que la madre intentó, "repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivado su notorio trastorno de conducta".

La Audiencia concluyó que "el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente lesión y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado. Sin que ninguan responsabilidad sea imputable a los demandados".

El Supremo admite que la madre del menor causante del daño, quien conocía los trastornos de conducta de su hijo, recabó el auxilio de las instituciones públicas para su tratamiento y solicitó su ingreso en una residencia, pero considera esta iniciativa insuficiente para evitar el daño causado, porque la solicitud efectiva de ingreso se realizó una vez consumados los hechos delictivos. Hasta entonces, el adolescente sólo fue objeto de seguimiento por parte de una psicóloga del centro escolar donde cursaba los estudios, de donde además fue expulsado a causa de su conducta.

"La lógica valoración jurídica de los hechos conduce pues, a considerar que no se adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia", señala el Supremo.

Esta consideración "cierra el paso a la exoneración de la responsabilidad que atribuye el artículo 1903.1 del Código Civil a los padres por los actos ilícitos de los hijos", concluye el alto tribunal.