MALAGA 28 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un año de prisión al administrador de una agencia de viajes situada en Puerto Banús, en la localidad malagueña de Marbella, por quedarse con 16.240 euros de la venta de billetes de avión, que debió devolver a una asociación con la que había firmado un acuerdo para actuar como intermediario en esas transacciones.
La agencia tenía suscrito un acuerdo desde 1997 con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo por el que se le autorizaba para la venta de billetes de las compañías miembros del colectivo, y, tras quedarse con su correspondiente comisión, el hombre tenía que ingresar la cantidad restante.
Así, se declara probado, según la sentencia de la Sección Segunda, a la que tuvo acceso Europa Press, que en julio y agosto de 1999, el acusado vendió billetes de distintas compañías, como Air Europa, Air France, British Airways o Spanair --personadas como acusación particular-- por valor de 16.240 euros, dinero que nunca fue ingresado.
La Sala considera que se dan todos los elementos del delito de apropiación indebida, principalmente "el incumplimiento" por parte del procesado de la obligación de entregar el dinero, la "deslealtad y abuso de confianza" por apropiarse del dinero y el perjuicio causado a la entidad emisora de los billetes.
Asimismo, el Tribunal entiende que es "innegable" el beneficio para el acusado, a pesar de que éste declarara que el dinero lo empleó para pagar deudas de la empresa", lo que resulta "indiferente" a la hora de tipificar el delito. La sentencia precisa que la agencia no vendía unos billetes que previamente hubiera adquirido de las compañías aéreas, sino que "su intervención era de mero agente o intermediario".
Se rechazan, de igual modo, los argumentos de la defensa sobre que el acusado no es responsable del impago, sino que se debió a "la mala gestión de la entidad bancaria en cuanto la póliza de seguros no cubrió como debía", al considerar acreditado que fue el acusado quien vendió los billetes, el que estuvo conforme con la liquidación presentada en su día y cuando llegó el momento de pagarla, "no hizo frente al pago de la misma".
La Sala admite que ha habido dilaciones indebidas en el procedimiento, ya que se trata de hechos sucedidos en 1999, por lo que la pena que impone es de un año, y, además, declara la responsabilidad directa de la aseguradora a la hora de hacer frente al pago de la indemnización a cada una de las compañías en las cantidades que corresponden.