Condenan a un hombre a 4 años de cárcel por exhibir y difundir material pornográfico con menores en Barcelona

Actualizado: martes, 10 julio 2007 17:59

El acusado reconoció durante el juicio ser el autor de los hechos

BARCELONA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha impuesto la pena de 4 años de prisión a un hombre por difundir y exhibir material pornográfico con menores, llegando a intercambiarlo con al menos un menor, y una multa de más de 1.000 euros por poseer vídeos y fotografías de contenido pornográfico infantil.

La sección Sexta de la Audiencia de Barcelona condena a Ramón A.O., de 67 años de edad, a cuatro años de prisión por un delito de corrupción de menores y otro de posesión de material pornográfico con menores. Además, le prohíbe acercase al menor Daniel Alejandro L.B. a menos de 1.000 metros durante cinco años, así como a comunicarse con él.

El acusado reconoció durante el juicio oral ser el autor de los hechos y aceptó el relato de la Fiscalía. A pesar de esto, la defensa pedía que se rebajara la pena a dos años por el delito de corrupción de menores debido a la atenuante de reparación de la víctima ya que Ramón A.O. indemnizó con 55.000 euros a la familia del menor, que se presentaba como acusación particular.

ENVÍO DE FOTOS PORNOGRÁFICAS A MENORES.

Según la Sala, ha sido probado que el acusado remitió entre diciembre de 2005 y enero de 2006 casi 50 fotografías "en las que aparecen menores de edad realizando actividades sexualmente explícitas" a la dirección electrónica del menor Daniel Alejandro L.B., que actualmente tiene 17 años.

Posteriormente, y durante un registro, se encontró en la habitación y el ordenador del acusado más fotografías con el mismo contenido, así como folios imprimidos de una página web que defiende las relaciones entre adultos y menores y "tacha de intolerantes e inquisitoriales las críticas a este tipo de prácticas sexuales". Además, se requisó una cámara web, dos cámaras de vídeo y varias películas, entre otros elementos.

MENORES DE 4 AÑOS.

Según la sentencia, en al menos una de las fotografías la edad de los menores que aparecen "escasamente alcanza los tres o cuatro años". Por otro lado, la sentencia asegura que en 52 de los vídeos aparece el acusado desnudo o semidesnudo "propinando cachetes o correazos en las nalgas" a menores de edades comprendidas entre los 13 y los 18 años o "masturbándolos".

Al parecer el acusado retribuía a estos menores con dinero, pilas, tabaco y otros pagos, según explica la sentencia, que añade que no consta que Ramón A.O. haya difundido el contenido de dichos vídeos sino que las conservaba para visionarlos él mismo.

Como consecuencia de estos hechos, el menor Daniel Alejandro L.B. sufrió un trastorno adaptativo y se le agravó un trastorno que ya padecía previamente. La indemnización pagada por el acusado es para la sala un atenuante que permite imponer la pena mínima por este tipo de delitos.

Sin embargo, no la califica de muy cualificada, como solicitaba la defensa para reducir aún más la pena, ya que considera que la cuantía "excede" de lo necesario y ya que hay bienes jurídicos "que en modo alguno son susceptibles de reparación por medio de una indemnización dineraria". Además, afirma que la indemnización "ni siquiera lleva implícita una demostración de arrepentimiento" por parte del autor.