Condenan a un joven a dos años de cárcel por abusar sexualmente, agredir y amenazar a su ex novia, en Málaga

Admite las atenuantes de embriaguez y dilación del proceso y le absuelve de los delitos de detención ilegal y de tenencia de armas

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 9 mayo 2006 16:48

MALAGA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de cárcel a un joven de 30 años, natural de Otawa (Canadá) por abusar sexualmente de su ex novia, a la que agredió y amenazó una noche, tras discutir con ella en un bar de Puerto Marina, en Benalmádena (Málaga). Además, tendrá que indemnizarla con 55.000 euros, según el fallo de la Sección Primera, que estima la atenuante de embriaguez y de dilación del proceso.

Los hechos sucedieron el 5 de noviembre de 2001 cuando el acusado, encargado de máquinas recreativas, discutió con la que había sido su novia durante siete meses y le cogió el móvil y el bolso, diciéndole, según se declara probado en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que si quería recuperarlos tenía que acompañarle hasta el coche. Ambos se encontraban bajo los efectos del alcohol.

Aunque ella se negó al principio, finalmente aceptó. Al llegar, la metió a la fuerza en el vehículo y cuando intentó salir "la golpeó contra el coche" en la cabeza, por lo que perdió el conocimiento, momento que el procesado aprovechó para romperle la ropa interior y abusar de la joven, mientras la insultaba. La mujer se despertó y escuchó los insultos.

Posteriormente, la obligó a ir a su apartamento, donde la apuntó con una pistola de fogueo y continuó insultándola. Ella, según la sentencia, le tiró un cenicero, a lo que el acusado respondió con un puñetazo en la nariz, tras lo que la introdujo vestida en la ducha para limpiarle la sangre.

La Sala estima que la joven pudo abandonar el domicilio, aunque no lo hizo porque quería que su ex pareja la acompañase al médico, para lo que lo convenció con la promesa de que no lo iba a denunciar. No obstante, cuando llegó al centro hospitalario, donde fue tratada de numerosas lesiones, entre ellas un traumatismo craneoencefálico, pidió auxilio.

Para el Tribunal, los hechos constituyen un delito de abuso sexual, por el que le condena a un año de cárcel, pues la penetró sin violencia pero sin consentimiento, aprovechando su estado de inconsciencia. Así, especifica que no se considera agresión sexual, como pedían las acusaciones, porque la violencia ejercida no estaba prevista para conseguir el acceso carnal.

Le condena por un delito de amenazas, imponiéndole seis meses de prisión, porque la insultó y "la atemorizó con un arma", que resultó ser de fogueo, por lo que le absuelve del delito de tenencia ilícita de armas, al igual que del de detención ilegal, al considerar que la joven "no fue obligada a permanecer en la vivienda del acusado", tal y como ella manifestó en el juicio oral.

También le condena a otros seis meses de prisión por un delito de lesiones, sin incluir una quemadura en la rodilla y precisando que las lesiones realizadas contra el vehículo no fueron causadas con el fin de someter sexualmente a la denunciante, sino "dentro del forcejeo" para recuperar los objetos.

En este sentido, rechaza la existencia de ensañamiento, porque no aceptar dicha quemadura y porque dice que el resto de las heridas se debe a "una mecánica agresiva pero no a crueldad gratuita". El hombre no negó el acceso carnal, pero manifestó que fue consentido, "sin dar una respuesta coherente" al traumatismo que provocó la inconsciencia; y sólo reconoció haberle dado un puñetazo en la nariz.

El Tribunal niega la existencia de la atenuante de arrebato, al considerar que el que le arrojase un cenicero "no es móvil suficiente como para pegar un puñetazo que provoca una lesión tan grave como la fractura nasal". Así, impone la prisión en grado mínimo por concurrir dos atenuantes, como son la de dilación y embriaguez, pero no la rebaja en grados, dada la "gravedad" de la conducta, aprovechando la inconsciencia, y de la "brutal" agresión.

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