Condenan a un presunto etarra a pagar 200 euros de multa por insultar a Gallizo durante una representación en una cárcel

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2009 17:39

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) - * ** La Audiencia Nacional ha condenado al pago de 200 euros de multa al ex portavoz de SEGI Asier Tapia por increpar a la secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, durante la representación de una obra de teatro en la cárcel de Soto del Real en 2001 y le ha absuelto de un delito de atentado y otro de desórdenes públicos, por los que la Fiscalía pedía tres años y medio de prisión. * ** Además, en la sentencia hecha pública hoy, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve a Aner Mimenza Bilbatúa y Borxa Jacinto Urberuaga, para quienes la fiscal Ana Noé también solicitó tres años y medio de prisión por atentado y desórdenes públicos. Según el escrito del Ministerio Público, estos dos procesados protestaron después de que varios funcionarios sujetaran a Tapia por sus insultos a Gallizo. La directora de Prisiones no acudió al juicio al no haber sido citada como testigo por ninguna de las partes. * ** En su escrito, la Fiscalía detalla que cuando los funcionarios de prisiones procedieron a separarle del resto de los internos, los otros dos acusados secundaron la actitud de su compañero y se abalanzaron los tres sobre los jefes de servicio y funcionarios, sin llegar a causarles lesiones. * ** Sin embargo, el tribunal considera que la información que ofrecieron los testigos propuestos por la acusación sobre cómo se produjeron estos hechos es "contradictoria" y lleva a concluir que Tapia "no desarrolló acción alguna de acometimiento", es decir, de "embestida, ataque o agresión". Del mismo modo, también es "incompatible" la declaración de los funcionarios sobre la actuación de los otros dos acusados. * ** Por todo ello, el tribunal entiende que de los hechos denunciados no puede extraerse un delito de atentado, ya que no existió "empleo de fuerza grave, intimidación grave o resistencia activa también grave" durante los incidentes. * NO HUBO DESORDENES PÚBLICOS PORQUE ERA AUDITORIO CERRADO * ** Por lo que se refiere al delito de desórdenes públicos, el juez subraya que no puede calificarse así, ya que el conflicto "tuvo lugar en un establecimiento cerrado al público y se trataba de un acto no público dirigido a un auditorio cerrado", de manera que no puede calificarse como solicitaba la fiscal. * ** De esta manera, el tribunal sólo condena a Asier Tapia por un delito de injurias, por los insultos que dirigió a la secretaria general de Instituciones Penitenciarias. Según los hechos probados por la Sala, durante el descanso de la representación teatral a la que estaban asistiendo los internos, el ex dirigente de SEGI se levantó del asiento y se dirigió a Gallizo diciéndole que era "responsable de la muerte de los presos vascos enfermos incurables, de la dispersión y del sufrimiento de las familias" y la tildó de "fascista" y "asesina". * ** Para el juez, las palabras de Tapia no pueden enmarcarse dentro del derecho a la libertad de expresión y no pueden considerarse una mera crítica que sí está permitida en una sociedad democrática hacia una persona pública cuando se refiere "a los actos que desempeña en el ejercicio de sus funciones" y que en este caso se entendería como un cuestionamiento a la política de presos por parte de un interno. * MÁS ALLÁ DE LA CRÍTICA ACEPTABLE * ** Según la sentencia, las expresiones utilizadas por el acusado se enmarcan en el discurso "elaborado por la organización terrorista", con "una carga ofensiva innecesaria, en la medida que personalizaba en la directora general la crítica mediante calificativos como 'asesina', 'exterminadora' y 'fascista'". En opinión del tribunal, "se podía cuestionar dicha política sin emplear adjetivos tan cargados de sentido y de desprecio, que se dirigían a la persona con claro exceso". * ** Es decir, en las palabras de Tapia hay "elementos que pueden objetivamente afectar a la dignidad, la fama o la propia estima" de Gallizo, que van "más allá de lo tolerable en el ámbito de la libertad ideológica y de la libertad de expresión o de crítica política". * ** Por ello, la Audiencia Nacional condena al acusado a una pena de multa de veinte días --"en su expresión máxima a la vista de la entidad de los adjetivos utilizados y de su desvalor"-- con una cuota diaria de diez euros, que entiende que se corresponde "a las circunstancias económicas del acusado, pues entonces se encontraba preso y la cuantía se corresponde con la mitad del salario mínimo interprofesional, que es de 20,8 céntimos diarios. La Fiscalía pidió en un primer momento una pena de multa de 3.000 euros, que modifició en su escrito de conclusiones para rebajarla a un valor total de 1.800 euros. * VERSION DE LOS ACUSADOS. * ** En su declaración durante el juicio, Tapia negó que insultara a Gallizo y explicó que se limitó a ponerse de pie y criticarla como responsable de la política de dispersión de presos. Añadió que no fue un acto preparado, sino un "arrebato espontáneo" y que las acusación de que trató de agredir a la secretaria general no se sostiene*porque enseguida le "cayeron encima" varios funcionarios para inmovilizarle. * ** En el mismo sentido declararon los otros dos procesados. Mimenza dijo que se limitó a pedir calma al ver la reacción de los funcionarios a la intervención de Tapia, mientras que Urberuaga negó haber dado una patada a la cuchilla para evitar que fuera detectada. Los funcionarios citados como testigos, por su parte, corroboraron la denuncia del fiscal y describieron la actitud de Tapia como agresiva. * ** Las defensas de los acusados solicitaron la absolución de todos ellos. El turno de última palabra fue únicamente utilizado por Urberuraga, que atribuyó la acusación de los funcionarios y el fiscal a una venganza y reiteró que la actuación de Tapia fue totalmente pasiva.