Condenan al propietario de una empresa de efectos especiales por la muerte de dos trabajadores

Actualizado: lunes, 4 enero 2010 19:13


MADRID, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al propietario de una empresa de efectos especiales por tener en un almacén de la capital aparatos explosivos, inflamables y asfixiantes que provocaron una deflagración el 6 de septiembre de 2004 que costó la vida a dos trabajadores de un local cercano y dejó heridas de diversa consideración a una veintena de personas.

En concreto, el tribunal madrileño condena a Juan Ramón M.G., ganador de varios premio Goya, a dos años, seis meses y un día de prisión al considerarle autor de dos delitos de homicidio por imprudencia y por tres delitos de lesiones por imprudencia.

También le impone una pena de cuatro años de cárcel por ser autor de un delito de tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables o asfixiantes. Además, le prohíbe el ejercicio de la profesión de efectos especiales en cine y espectáculos durante el tiempo de la condena. La sala absuelve al acusado de un delito de tenencia de armas prohibidas.

La explosión por la que Juan Ramón M.G. ha sido procesado se produjo el 6 de septiembre de 2004 en una nave industrial de Puente de Vallecas. En el almacén se guardaba una gran cantidad de elementos pirotécnicos y sustancias explosivas. La deflagración provocó el derrumbe de un muro, que llevó a la muerte de los trabajadores de la empresa próxima 'Paramóvil' Valentín F.B. y de Antonio S.B, resultando heridas también varias personas más.

La nave sólo tenía licencia desde 1998 para guardar armas inutilizadas para los efectos especiales de las películas. Además, el acusado disponía en otra nave situada en Getafe de otro arsenal de elementos pirotécnicos de los que carecía de la preceptiva autorización.

En su declaración, el procesado aseguró que desconocía que el almacenamiento de elementos pirotécnicos requería de una autorización y señaló que la adquisición del material se realizó por "los procesos legales". Además, declaró que sabía el material que guardaba en el recinto, pero no la cantidad.

En sede policial, declaró que sólo guardaba seis kilos de explosivos y 3.000 balas, mientras que la Policía sostenía que estallaron 400 kilos de pólvora cloratita.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

A la hora de imponer la condena, los jueces argumentan que "es evidente" que el empresario, "que reconoce dedicarse desde hace mucho tiempo a la realización de efectos especiales en cine y espectáculos", también debería saber "que precisaba de una autorización oficial para su depósito, que no le concederían si no se ajustaba al cumplimiento de unas estrictas condiciones y medidas de seguridad", y que tenía que ser consciente del "enorme peligro que constituía su descontrolado almacenaje".

Entienden que el procesado sabía que para tener estos materiales en su nave precisaba de una autorización "más complicada de obtener por las exigencias reglamentarias dispuestas" para su almacenaje.

Además, subraya que el acusado "ni siquiera se tomó la precaución de elegir para el clandestino almacenamiento de esas sustancias" un lugar que estuviera alejado de otras viviendas y centros de trabajo, "sino que aceptó guardarlas en un lugar rodeado de otras naves", donde numerosas personas desarrollaban diariamente su actividad laboral y de inmuebles que servían de vivienda para muchas familias.

Por razones como esta, además de la pena de cárcel, la Sala impone al empresario indemnizaciones por valor de 701.547,72 euros para personas afectadas, para Claro Oscuro Servicio gráfico, a la Mutua Madrileña Automovilista, a Auto Reparaciones cabrera, a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, al Banco Santander Central Hispano Renting, a la aseguradora Axa, a Mapfre Seguros Generales, a la Compañía la Patria Hispana y a la empresa RBD S.L.

También deberá pagar diversas cantidades por los daños que la explosión provocó en algunos vehículos y en naves próximas al foco del incendio, así como por la paralización de la actividad de las mismas.