SEVILLA 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y medio de prisión al policía local de Estepa, J.F.R., acusado de matar de un disparo a un preso que se fugó de las dependencias policiales después de que el jurado popular lo declarara culpable de un delito de homicidio imprudente.
Fuentes del caso explicaron a Europa Press que en la sentencia el magistrado que presidió el jurado no ha tenido en cuenta la atenuante de enfermedad mental por un trastorno obsesivo-compulsivo que aceptó el jurado, al considerar que si fue tenida en cuenta para rebajar la calificación del delito, no se debía aplicar de nuevo, tal y como pedía la acusación particular ejercida por la novia en sus informes finales. Asimismo, además de la pena de prisión, el policía ha sido condenado a cinco años de inhabilitación profesional y tenencia de armas.
En sus conclusiones definitivas la fiscal rebajó su solicitud de pena de 13 años de prisión, que pedía por un delito de homicidio, a once meses y 24 días, teniendo en cuenta la citada atenuante por la que rebajó la pena por homicidio imprudente, que oscila entre el año y los cuatro años según el artículo 142 del Código Penal, en un grado.
Por su parte, la acusación ejercida por los padres de la víctima no aplicó la eximente por lo que reclamó la pena máxima, cuatro años, al igual que la acusación ejercida por la pareja, que consideró que si la atenuante se aplicó en la calificación del delito, no sería necesario tenerla en cuenta también en la pena. No obstante, pidió la pena alternativa de un año, once meses y 29 días si se tiene en cuenta la atenuante, en cuyo caso solicitaron su internamiento en un centro psiquiátrico. En ambos casos, habían llegado a pedir una pena de 15 años por un delito de asesinato.
Las acusaciones particulares reclamaron igualmente la inhabilitación para cargo público durante seis años, así como la prohibición de tenencia de armas durante otros seis. La defensa pidió por contra tres meses en ambos casos
La defensa del agente en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como una falta, o en su defecto delito, de homicidio imprudente, por el que pedía una multa de un mes a razón de 10 euros al día o en su defecto una pena de cuatro meses de prisión. La defensa alegó una eximente completa de trastorno obsesivo-compulsivo, cuyo tratamiento "le provoca alteraciones en los reflejos".
LOS HECHOS
Según consta en el escrito de calificación provisional del fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar a la 1.00 hora del 11 de junio de 2002 cuando el detenido, intentó darse a la fuga rompiendo el techo de escayola del calabozo, por lo que fue trasladado a una celda contigua. Así, a las 17.05 horas, intentó fugarse de nuevo con la misma técnica, aunque fue descubierto antes por el acusado, con el que forcejeó.
Posteriormente, se montó un dispositivo para la búsqueda del fugado, que fue encontrado por dos agentes en el recinto del instituto situado en la calle Camino de Cahiz del citado municipio, pero no pudieron detenerlo porque P.M.G. salió huyendo hacia su domicilio. Los agentes avisaron entonces al acusado, que había sido enviado a casa de la víctima, que estuviera atento porque se dirigía hacia allí.
En ese momento, J.F.R. vio como el fugado intentaba saltar un muro entre dos patio, ayudándose de una ventana, momento en que el acusado presuntamente sacó su arma reglamentaria realizando , "con la intención de causarle la muerte", según el fiscal, varios disparos, impactando el último contra P.M.G.
Dos de los tres disparos dieron en la parte baja del muro, tras lo que el policía supuestamente realizó tres disparos más, siendo el último el que alcanzó a la víctima, resultando ser "mortal de necesidad", muriendo pocos minutos después.