Confirman 12 años para los 4 acusados de disparar contra las caravanas de la campa del Asilo en Torrelavega (Cantabria)

Actualizado: lunes, 30 marzo 2009 19:03

SANTANDER, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander por la que se condena a un total de 12 años y medio de cárcel a los cuatro acusados --tres años y un mes para cada uno de ellos-- de disparar "de forma indiscriminada" hacia las casas y caravanas ubicadas en la campa del Asilo Fernando Arce, en Torrelavega, en un poblado de etnia gitana, causando temor entre los vecinos y ciudadanos que estaban en el lugar.

Según el fallo, hecho público hoy, los hechos se produjeron sobre las 21 horas del 18 de septiembre de 2004 cuando los acusados --J.M.M.V., I.B.M., P.M.A. y J.M.A.-- llegaron al lugar en sendos vehículos y, con la finalidad de provocar miedo entre los miembros de una de las familias allí asentadas y con los que habían tenido una disputa semanas anteriores, comenzaron a disparar.

Utilizaron al menos una escopeta semiautomática y otras armas de perdigones, con las que causaron 37 impactos en una caravana y tres en otra, así como daños diversos en las inmediaciones de la campa y en las viviendas de la urbanización La Cotera, por impactos en las persianas.

Los cuatro acusados --uno de los cuales tenía antecedentes penales-- han sido condenados por un delito de tenencia ilícita de armas a ocho meses de prisión cada uno de ellos, y a dos años y seis meses en cada caso por un delito de amenazas.

Ante esta condena, presentaron recurso de apelación en el que alegaban que los testigos presenciales más próximos en el momento de los hechos --un policía local y un vecino-- no pudieron identificar a ninguno de los autores.

Igualmente, consideran que no está acreditada la existencia de una situación de animadversión a la familia contra la que se efectuaron los disparos sino que, por el contrario, los miembros de este clan eran los que se habían "irritado" porque uno de ellos abandonó a su mujer, que pertenecía a la otra familia.

La sentencia hecha pública hoy si bien reconoce que los testigos que inicialmente manifestaron haber reconocido a los imputados se retractaron posteriormente en el juicio oral, ello no significa que haya de darse mayor valor a esta última declaración frente a las realizadas durante la instrucción.

Además, uno de los testigos, en su declaración ante la policía y ratificada en el juzgado, afirmó de forma "clara y contundente" que en los hechos participó J.M.M.V. y sus dos hijos (P. y J.M.A.) así como I.B.M. Este testigo señala además la presencia en el lugar de los hechos de una furgoneta Mercedes de color blanco que reconoce como la utilizada habitualmente por J.M.M.V., así como otro vehículo mercedes de color rojo, cuya matrícula fue anotada por otro vecino.

En la furgoneta se hallaron cartuchos de la misma marca y calibre de los hallados en el lugar de los hechos, algo considerado por la Audiencia de Cantabria como "significativo", más si se tiene en cuenta que el dueño del vehículo negó poseer arma de fuego alguna.

La sentencia también considera "incuestionable" la existencia de una enemistad previa entre ambas familias, algo que no se limita a una posible ruptura matrimonial sino que se originó "tiempo atrás", tal y como consta en atestados policiales.

Por último, el fallo de la Audiencia estima parcialmente el recurso en lo referente a dilaciones indebidas en el proceso, aspecto que no da lugar a modificación de las penas impuestas a los acusados.