El Congreso aprueba el proyecto de Ley que permitirá ejecutar decomisos en cualquier estado miembro de la UE

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 1 diciembre 2009 19:05

MADRID 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Justicia del Congreso aprobado hoy por unanimidad y con competencia legislativa plena el proyecto de Ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las resoluciones de decomiso impuestas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El objetivo principal de la Ley es evitar que los delincuentes organizados obtengan beneficios económicos de su actividad ilegal, confiscando los efectos provenientes de la comisión de una infracción penal, así como los instrumentos utilizados para ello y cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de decomiso.

el autor de la ponencia, el socialista Álex Sáez, indicó la aprobación de esta norma supone la incorporación al Derecho español de la Decisión Marco del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 2006.

Se facilita además la continuidad de otras importantes Decisiones comunitarias, como son la "orden de detención europea" (conocida como OEDE), la referente a la ejecución de las "resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas" y la de "aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias".

Este reconocimiento mutuo se refiere al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito.

En este sentido, el decomiso podrá alcanzar a los bienes que provengan de actividades delictivas desarrolladas por la persona condenada durante un período anterior a la condena, así como a aquellos respecto de los cuales la autoridad judicial nacional esté plenamente convencida, basándose en hechos concretos, de su procedencia delictiva, teniendo constancia de que el valor de la propiedad es desproporcionado con respecto a los ingresos legales de la persona condenada, según las mismas fuentes.

De este modo, según Sáez "se garantiza que cualquier Estado miembro reconozca y ejecute en su propio territorio aquella resolución judicial firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro que vaya dirigida a la privación de determinados bienes como consecuencia del proceso penal desarrollado en ese Estado", ha apuntado.

Con este fin, la norma prevé un catálogo de delitos para los que no se exige la doble incriminación, siempre que la pena impuesta en el proceso penal sea de, al menos, tres años en el Estado de emisión.

En estos casos, los jueces de lo penal, como autoridades judiciales españolas competentes para su ejecución en España, procederán al reconocimiento automático de la decisión adoptada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo cuando concurra alguno de los motivos tasados de denegación del reconocimiento y la ejecución.

Fuera de ese catálogo de delitos, la doble incriminación sí puede ser exigida para el reconocimiento y la ejecución de la resolución.

DETENCIONES.

A lo largo del debate ha sido retirada una enmienda de CiU que pretendía la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de su artículo 520. Dicho artículo dice que "la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio".

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