Consejo.- España se opone a una reserva que formuló Egipto sobre un tratado de represión de atentados terroristas

Actualizado: viernes, 25 agosto 2006 18:23

MADRID, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros tomó hoy conocimiento de la objeción de España a una reserva planteada por Egipto al Convenio Internacional sobre la Represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.

El Gobierno explicó que en el momento de ratificar el Convenio Internacional para la Represión de los atentados terroristas cometidos con bombas Egipto formuló una reserva a su artículo 19.2, del Convenio, que excluye explícitamente de su ámbito de aplicación las actividades de las Fuerzas Armadas durante un conflicto armado, regidas por el Derecho Internacional Humanitario, y las actividades realizadas por las fuerzas armadas de un Estado en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que estén reguladas por otras normas de Derecho Internacional.

Del texto de la reserva egipcia se desprende que Egipto, mediante esta reserva, pretende en realidad extender las disposiciones del Convenio, ya que el artículo 19.2 está dedicado a excluir de su ámbito de aplicación material determinadas actividades.

El Gobierno opina que el contenido de la reserva egipcia es contrario al sentido consensuado durante la negociación y contraviene el equilibrio entonces alcanzado, porque el deslinde entre los actos cubiertos por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho antiterrorista de las Naciones Unidas fue uno de los componentes esenciales para lograr un acuerdo entre todos los Estados.

Como argumento jurídico de la objeción española, el Gobierno argumenta, en en primer lugar, que la reserva egipcia afecta a un artículo que contiene una cláusula delimitadora del ámbito del Convenio, por lo que, necesariamente, afectará a un elemento esencial del Tratado.

Además, al afectar la reserva a la cláusula delimitadora del ámbito de aplicación del Convenio, los efectos jurídicos de aquella se extenderán al Tratado en su conjunto y no sólo a la disposición contenida en el artículo a la que nominalmente se refiere. Por tanto, el Gobierno español considera que la reserva de Egipto constituye, de facto, una reserva transversal.