Consejo.- El Gobierno aprueba 528 millones para el PNUD ante la próxima visita de Zapatero a la sede de la ONU

Actualizado: viernes, 15 diciembre 2006 17:54

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el pago de la contribución española de 2006 por importe de 528 millones de euros al Fondo España-PNUD para la consecución de los Objetivos del Milenio, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y antes de la visita del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el próximo lunes a la sede de la ONU en Nueva York.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado la contribución voluntaria de España para financiar la prórroga de un año de los convenios de colaboración suscritos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por un importe de 400.530 euros.

El Consejo de Ministros autorizó ya en noviembre de 2005 la contribución voluntaria de España para financiar, con cargo al ejercicio 2006, la prórroga de dos convenios de colaboración de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los ámbitos de actuación son la Dirección de Gobierno Público y Desarrollo Interterritorial y el Centro de Política y Administración Tributarias de la OCDE.

Ambos Convenios prevén distintas actividades conjuntas a desarrollar en las respectivas esferas, entre ellas, la contratación por parte de la OCDE de expertos que prestan su desempeño profesional en las áreas que se determinan de común acuerdo, la celebración de cursos y seminarios, la traducción al español de publicaciones y actividades consideradas de interés y la participación, en diferentes formas, en las actividades que ambas instituciones realizan en Iberoamérica.

Debido a que ambos Convenios prorrogados terminan su vigencia el 31 de diciembre de 2006, a que se prevé su posible prórroga por años naturales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y a que la valoración de la experiencia de ambos, convenios es muy positiva, es preciso prorrogar un año más la vigencia de ambos lo que exige una nueva contribución voluntaria a la OCDE para atender las actuaciones previstas en 2007.

Por otro lado, el Ejecutivo autorizó la firma del Protocolo de enmienda de 2005 al Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Convenio SUA) de 1988. Los Protocolos de enmienda a los llamados "instrumentos SUA" -el Convenio y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental-, se adoptaron entre el 10 y el 14 de octubre de 2005 en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI-IMO), organismo especializado de las Naciones Unidas.

Tales instrumentos se adoptaron para mejorar la protección de la seguridad marítima y su objetivo principal era asegurar que los Estados firmantes persiguiesen de manera efectiva las personas que realizaran actos ilícitos tipificados en los acuerdos.

La revisión de los instrumentos SUA se sitúa en el marco de la lucha internacional contra el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Los Protocolos de Enmienda amplían los supuestos considerados ilícitos por los Tratados originales. Así ocurre con lo referente a dos elementos esenciales del Protocolo de enmienda de 2005 del epígrafe: la definición de transporte y la visita a buques con pabellón de un Estado firmante.

Respecto a la definición de transporte, la enmienda incluye nuevos supuestos delictivos entre los que cabe destacar usar en un buque, o descargar desde él, o transportar, cualquier tipo de explosivo que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves.

En cuanto a los procedimientos y supuestos de cooperación entre Estados cuando las autoridades de uno de ellos desean visitar un buque del pabellón de otro por tener dudas razonables de que en ese buque se ha cometido o se va a cometer alguno de los delitos enunciados en el Convenio, el Protocolo de enmienda ha ampliado sensiblemente su contenido.

Se incorpora un nuevo artículo en el que se recuerda que ninguno de los delitos regulados puede ser considerado como delito político a efectos de extradición. Se establece también como excepción a la extradición que ésta se haya solicitado por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, origen étnico u opinión política, además de varios mecanismos de asistencia jurídica internacional en materia de práctica de pruebas o de otras diligencias judiciales en el territorio de otro Estado.

SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS

En último término, el Consejo de Ministros autorizó la firma del Protocolo de enmienda de 2005 al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, de 1988.

Al igual que en el caso anterior los Protocolos de Enmienda amplían los supuestos considerados ilícitos por los Tratados originales y cabe destacar el nuevo artículo 2 bis que amplía los supuestos de los delitos incluidos en el Protocolo original.

Así, se considera que una persona comete un delito cuando ilícita e intencionadamente lleva a cabo un acto que, por su naturaleza, su objetivo o su contexto, tiene por objeto intimidar a una población u obligar al Gobierno de un Estado o a una Organización Internacional a hacer o dejar de hacer algo. También cuando use en una plataforma fija, o en su contra, o descargue desde la misma, cualquier tipo de explosivo, material radiactivo o arma BQN de forma que cause o pueda causar la muerte o daños o lesiones graves.

Además, se incluye como delitos la lesión o muerte ilícita e intencionada de cualquier persona en relación con la comisión de cualquier delito. En cuanto a la entrada en vigor, este Protocolo no lo hará antes de que el Protocolo de 2005 relativo al "Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima" lo haya hecho.