Consejo.- El Gobierno aprueba el convenio de extradición con Mauritania, que rechazará entregas para ejecuciones

Actualizado: viernes, 26 enero 2007 18:14

MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobó hoy el acuerdo por el que se establece el convenio de extradición entre España y Mauritania, según el cual el Gobierno español podrá denegar la entrega de una persona si ésta corre el riego de ser ejecutada.

Según el convenio, si el país requirente contempla la pena de muerte, para que una extradición se efectúe, deberá ofrecer garantías de que la pena capital "no se impondrá o de que si se impone, no será ejecutada", informó hoy el Ejecutivo tras la reunión del Consejo de Ministros.

Por otra parte, el convenio --que será remitido a las Cortes-- establece que los delitos de terrorismo no podrán considerarse de naturaleza política y establece, además, el principio de doble incriminación, esto es, que las extradiciones estarán sujetas a que el delito por el que se pide la entrega de un detenido exista en ambos países. Además, fija el límite en aquellos delitos que sean punibles para ambos países con pena de privación de libertad.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado el convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas, un texto que permitirá reforzar las relaciones bilaterales extendiéndolas por primera vez al ámbito de la Justicia. "Cumple, además, un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen", indicó el Ejecutivo.

Su contenido responde al modelo del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas en 1983 y al habitual seguido en la elaboración de otros Convenios bilaterales.

El Consejo de Ministros también aprobó el acuerdo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre España y Mauritania, por el que se establece la obligación de prestar asistencia mutua judicial en todo asunto penal entre ambos Estados y regula el contenido de la solicitud, distintos aspectos del procedimiento, las autoridades centrales y la normativa de ciertas medidas de asistencia judicial, entre otras cuestiones.

También se establecen una serie de disposiciones usuales en este tipo de convenios, tales como garantías de inmunidad de las personas, lengua de comunicación exención de legalización, gastos y gratuidad de la asistencia.

El otro convenio aprobado es el relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil, cuya justificación hay que buscar, según el Gobierno, en la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica que facilita la prestación de asistencia judicial entre los dos países, así como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y el aumento de tráfico de personas y mercancías de nuestro país con el norte de África.

En cuanto a su contenido, se establecen dos grandes áreas: la de la asistencia jurídica en materia civil y mercantil, y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles.