MADRID 8 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy cuatro acuerdos de cooperación con Mauritania sobre extradición, asistencia judicial en materia penal, en los ámbitos civil y mercantil, y asistencia a detenidos y traslado de personas condenadas.
En lo que respecta al ámbito de aplicación del convenio de extradición, se ha optado por el sistema abierto en vez del sistema de lista de delitos. En este sentido, se recoge el principio de doble incriminación, estableciendo el límite en aquellos delitos que sean punibles para ambos países con pena de privación de libertad.
En cuanto a los supuestos obligatorios de denegación de extradición, se determina que no se consideran delitos de naturaleza política los de terrorismo y se denegará la extradición, si el hecho por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según las leyes del país requirente, a menos que ofrezca garantías de que la pena de muerte no se impondrá o de que si se impone, no será ejecutada.
En el convenio de asistencia judicial en materia penal entre ambos países, su contenido responde al modelo habitual seguido en la elaboración de otros convenios bilaterales y multilaterales sobre la materia. Se establece la obligación de prestar asistencia mutua judicial en todo asunto penal entre ambos Estados y regula el contenido de la solicitud, distintos aspectos del procedimiento, las autoridades centrales, la normativa de ciertas medidas de asistencia judicial, etcétera. También se establecen una serie de disposiciones usuales en este tipo de convenios, tales como garantías de inmunidad de las personas, lengua de comunicación exención de legalización, gastos y gratuidad de la asistencia.
El acuerdo sobre asistencia en el ámbito civil y mercantil permite a Mauritania sumarse a países como Marruecos, Argelia y Túnez que ya lo tienen vigente con España. La justificación de la firma de este convenio hay que buscarla en la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica que facilita la prestación de asistencia judicial entre los dos países, así como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y el aumento de tráfico de personas y mercancías de nuestro país con el norte de África.
En cuanto a su contenido, se establecen dos grandes áreas: la de la asistencia jurídica en materia civil y mercantil, y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles, según explicó el Gobierno en la referencia del Consejo de Ministros.
Por último, el Ejecutivo autorizó la firma del convenio entre España y Mauritania relativo a la asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas, así como su aplicación provisional. Permitirá reforzar las relaciones bilaterales extendiéndolas por primera vez al ámbito de la Justicia, de conformidad con la Declaración Política de julio de 2003, según la cual ambas partes se comprometen a dar un impulso a sus relaciones bilaterales.
Cumple, además, un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen. En cuanto a su contenido, responde al modelo del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas en 1983 y al habitual seguido en la elaboración de otros Convenios bilaterales. El Convenio sigue el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de cumplimiento.