MADRID 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2003 por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
El objeto de esta modificación es, por un lado, adaptar la legislación nacional a la Directiva europea de Servicios y, por otro, lograr una aplicación uniforme de los requisitos y procedimientos utilizados por las instalaciones de lavado referidas entre los modos de transporte por carretera y ferrocarril.
La nueva ley sustituye el régimen de autorización al que se sujetan las instalaciones mencionadas por una declaración responsable presentada por el titular de la instalación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique dicha instalación.
Asimismo, se introducen distintas mejoras técnicas, como la modificación de los supuestos en que es preciso desmontar los colectores de carga y descarga de las cisternas para proceder a su lavado aparte.