Consejo.- Rebajadas las multas por infracciones con los precursores que pueden ser utilizados para las elaborar drogas

El Gobierno pretende adecuar la legislación española a la de los países del entorno

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 3 octubre 2008 17:09

MADRID, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno, en su reunión del Consejo de Ministros, ha aprobado el Proyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas que rebaja las actuales multas impuestas a quienes cometen infracciones relacionadas con precursores químicos, sustancias de fabricación o suministro legal que pueden ser susceptibles de ser utilizados en la elaboración de sustancias estupefacientes.

En la actualidad, por razones de seguridad y salud públicas su control está regulado por la Ley de 10 de enero de 1996. El Proyecto aprobado hoy por el Consejo sustituirá a esta norma y en él se determina el régimen sancionador que será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, al realizar operaciones intracomunitarias (suministro, almacenamiento, fabricación, producción o distribución dentro de la Unión Europea) o extracomunitarias (importación, exportación o intermediación con terceros países) con dichos precursores, cometan infracciones a las obligaciones exigidas al efecto por los Reglamentos comunitarios.

Las infracciones que se recogen en el Proyecto de Ley son muy similares a las establecidas en la Ley de 10 de enero de 1996. En general, las infracciones muy graves son conductas que implican la intención de incumplir la normativa (falsificación de datos o negativa a las inspecciones), las graves son aquellas que vulneran obligaciones formales o documentales, y las leves, los incumplimientos que no estén calificadas como graves o muy graves.

Según el proyecto aprobado, se rebajan las cuantías de las sanciones de multa, ya que, según el Gobierno, eran totalmente desproporcionadas con respecto a las sanciones que otros Estados miembros venían imponiendo por los mismos hechos. Así, se disminuye el tiempo de duración de la sanción de suspensión de la licencia de actividad exigida para realizar operaciones.

En las infracciones graves o muy graves se admite la posibilidad de imponer la sanción de multa o la de suspensión de la licencia de actividad, sin perjuicio de poder imponer también ambas a la vez, hasta ahora se imponían las dos sanciones.

NUEVAS SANCIONES.

Así, por ejemplo, el importe de las sanciones leves pasa a ser de 300 hasta 600 euros (actualmente es de hasta 6.000 euros). El importe de las sanciones graves pasa a ser de 601 a 6.000 euros (actualmente es de 6.001 a 90.000 euros) y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta seis meses (actualmente de hasta cinco años).

El importe de las infracciones muy graves pasa a ser de 6.001 a 30.000 euros (actualmente es de 90.001 a 600.000 euros), y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta cinco años o retirada de la misma (actualmente de cinco a diez años de suspensión).

La competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves corresponde a los Ministros del Interior (operaciones intracomunitarias) y de Economía y Hacienda (operaciones extracomunitarias), y deja de ser competencia del Consejo de Ministros. Para imponer sanciones por infracciones graves y leves la competencia será de los Secretarios de Estado de Seguridad y de Hacienda y Presupuestos, y dejará de ser de los Ministros.

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