Constitución (2).- El Consejo de Estado cree que la reforma requiere disolución de las Cortes y referéndum

Actualizado: jueves, 26 enero 2006 21:20

Destaca que el papel de las nuevas Cortes no será de "mera ratificación" sino que definirá el nuevo texto constitucional MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Estado considera que la reforma constitucional que pretende el Gobierno requiere la disolución de las Cortes, la elección de un nuevo Parlamento que apruebe el texto y el sometimiento a referéndum popular de la nueva Carta Magna.

Así lo expone en el dictamen de su Comisión de Estudios, al que ha tenido acceso Europa Press, que será estudiado en Pleno el próximo 16 de febrero. El Consejo hace esta apreciación pese a que la consulta del Gobierno no le pedía opinión sobre el procedimiento de reforma, pero al entender que el dictamen de otro modo quedaría incompleto.

El Consejo dice que si, como el Gobierno anuncia en su consulta, los cuatro aspectos de la reforma se van a abordar conjuntamente, deben tramitarse en la forma prevista en el artículo 168 de la Constitución, ya que ese procedimiento agravado (al incluir disolución de las Cortes y referéndum) es el exigido para reformar el artículo 57, que contiene la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión al trono.

Añade el Consejo de Estado que esa necesidad se hará más evidente si la iniciativa de reforma constitucional incluye también una modificación del Título Preliminar, que es una de las alternativas que ofrece el propio Consejo para incluir el nombre de las comunidades autónomas.

Pero aunque no lo haga, cree que la reforma del artículo 57, sobre la sucesión al trono, al estar incluido en el Título II, implica seguir el proceso de modificación constitucional del artículo 168, ya que así lo establece la propia norma fundamental.

El Consejo recuerda que la reforma del artículo 168 de la Constitución no se ha empleado jamás, por lo que avanza una serie de interpretaciones posibles del mismo.

Dicho artículo señala, en su apartado primero: "Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título Primero, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes".

En segundo lugar, el mismo artículo señala: "Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras". Por último, en su apartado tres, señala que "aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación".

PAPEL DE LAS NUEVAS CAMARAS

El Consejo de Estado cree que, pese a la ambigüedad del artículo, "excluye la posibilidad de atribuir a las Cámaras que integran la segunda legislatura una función de mera ratificación".

Así, cree que las Cortes que decidan la reforma, deben establecer sus razones, delimitar el ámbito de la modificación constitucional y precisar su alcance, "habilitando en consecuencia a la legislatura siguiente para actuar como legislatura constituyente dentro de esos límites concretos". De ese modo, entienden que las primeras Cortes deciden sobre la necesidad de la reforma y precisan su ámbito, y las cámaras de las legislatura siguiente la llevan a cabo.

Insistiendo en esta idea, destaca el texto que para que las Cortes de la segunda legislatura "actúen con plena libertad en su función 'constituyente', dentro del ámbito predeterminado por la iniciativa, es necesario que puedan elaborar desde el comienzo mismo el texto de la reforma sobre el que el pueblo ha de pronunciarse ya directamente a través del referéndum".

Según el Consejo de Estado, una vez ratificada por las Cortes elegidas la decisión de acometer la reforma constitucional, una de las Cámaras legislativas deberá establecer "el nuevo texto constitucional", y a partir de ahí empezará el procedimiento legislativo ordinario tanto en el Congreso como en el Senado, con fase de presentación de enmiendas. Después de éste, el texto deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras.

El procedimiento de reforma del artículo 168 concluye con su sometimiento a referéndum "para su ratificación". El Consejo de Estado indica que la aprobación de la reforma precisará "el voto favorable de la mayoría de los votos válidos emitidos" en el referéndum. A continuación, se procede a la promulgación del texto por el Rey.