El Constitucional anula las escuchas telefónicas que sirvieron para condenar a un traficante, al no estar motivadas

Actualizado: miércoles, 31 mayo 2006 20:26

MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha anulado las intervenciones telefónicas que sirvieron para condenar a un hombre a 5 años de cárcel por un delito de tráfico de drogas, al considerar que la orden judicial para autorizarlas "no estuvo motivada". El alto tribunal denuncia en su sentencia, hecha pública hoy, un "defectuoso" control judicial de las citadas escuchas, por lo que las anula y con ellas la condena impuesta al acusado.

La resolución recuerda que "la doctrina constitucional establece que para acordar este tipo de medidas debe sujetarse a parámetros de proporcionalidad en relación con la preservación de otros derechos o bienes constitucionales". Por ello, añade el fallo, "se exige que el auto de intervención exprese la finalidad de la medida y las razones por las que la escucha de las conversaciones se presenta como un medio necesario de investigación".

La Audiencia Provincial de Jaén condenó a un hombre a 5 años de prisión y a una multa de 180.303 euros por un delito de tráfico de drogas. La sentencia consideró probado que el acusado iba a ser la persona que recibiría de otra persona, también juzgada, un kilo de cocaína antes de ser detenido cuando bajaba de un autobús.

Según la sentencia, las conversaciones telefónicas grabadas a estas dos personas, junto con los testimonios de los guardias civiles que les vigilaban, determinaron la conclusión de que el acusado, cuya condena se ha anulado, era quien encargó la droga. Los autos de intervención de las escuchas fueron dictados por el Juzgado de Instrucción de Andújar (Jaén).

La sentencia de instancia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que estimó que existió "proporcionalidad" en la medida de ordenar las intervenciones telefónicas y "el suficiente control judicial durante su ejecución". Por ello, el alto tribunal consideró entonces que se cumplían "las previsiones constitucionales".

PRORROGA DE ESCUCHAS

La Sala Primera del Constitucional señala en su sentencia que "la ponderación constitucional" que debe preceder a la prórroga de una intervención de comunicaciones pasa "necesariamente" por la comprobación judicial de los resultados de la intervención judicial.

La resolución afirma que la información que el oficio policial ofrecía relativo al tráfico de drogas no deja de ser "una descripción del delito que se pretendía investigar, pero no una fuente de conocimiento de una actividad delictiva concreta".

Asimismo, añade que "el defectuoso control judicial que revela la nueva autorización de la intervención sin haber recibido los resultados de la primera" constituye "una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones" y considera "un defecto constitucional" la falta de notificación de los autos al Ministerio Fiscal en el control de la intervención.

La Sala concluye que resulta "patente" que el solo dato de la presencia del acusado en las proximidades del domicilio de quien portaba la droga "carece de carácter mínimamente concluyente para sostener que él era el destinatario de dicha droga, que es la conducta que se le atribuye, y por la que resultó condenado".

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con un voto concurrente formulado por el magistrado Javier Delgado Barrio, al que se adhiere el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata. Los magistrados entienden que la exigencia de notificación al fiscal de las resoluciones judiciales y la conclusión de que la ausencia de éstas constituyen una vulneración constitucional "carecen de fundamento legal".

Por ello, recuerdan que "se garantiza el secreto a las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Además, añaden que "se han cumplido las exigencias" legales, si la resolución "explicita adecuadamente los indicios de la existencia del delito" y "la necesidad de la medida" para su investigación.