MADRID 19 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado una euroorden dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional, el 21 de enero de 2005, contra un ciudadano español para que fuera juzgado en Portugal por los delitos de tráfico de estupefacientes y asociación criminal, al entender que se han sobrepasado los plazos máximos legales previstos en la legislación para su ejecución.
El alto tribunal señala en su sentencia, hecha pública hoy, que los plazos tienen que cumplirse por los órganos judiciales, por lo que "en caso de incumplimiento resulta afectada la garantía constitucional de libertad". Por ello, estima la demanda de amparo interpuesta por Benito G.M. referida a la vulneración del derecho a la libertad personal.
El ciudadano español fue detenido en Huelva en noviembre de 2004 conforme a una Orden Europea de Detención emitida por un tribunal portugués, donde tenía abierta una causa por tráfico de estupefacientes y asociación criminal. El 22 de diciembre de 2004, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó su entrega con la condición de que cumpliera la totalidad de la pena en suelo español.
A continuación, se comunicó la orden de entrega a las autoridades portuguesas y se advirtió de que el plazo máximo legal de su ejecución concluía el 3 de marzo de 2005. No obstante, Interpol solicitó a la Audiencia Nacional una prórroga del plazo de entrega y pidió su libertad el 12 de enero, al considerar que habían transcurrido más de 20 días desde que adoptó la decisión de entrega. Finalmente, la entrega se realizó el 17 de enero en el puesto fronterizo de Caya-Badajoz.
PLAZO DE DIEZ DÍAS
La resolución del Constitucional recuerda respecto a los plazos en que debe llevarse a cabo una euroorden que el auto de la Audiencia Nacional acordó la entrega el 22 de diciembre y el plazo de diez días que fija la ley para la entrega tras la decisión judicial finalizaba el 1 de enero de 2005. Además, añade que la solicitud de prórroga del plazo de entrega supondría otros diez días de margen, que se ampliaría hasta el 12 de enero.
El alto tribunal entiende también que no concurren "motivos humanitarios graves" para la suspensión provisional de la entrega, al señalar que la Audiencia Nacional afirmó que la entrega no pudo efectuarse a cabo debido a los "problemas instrumentales" con Interpol, por lo que amplió el plazo previsto de entrega hasta el 17 de enero.
A su juicio, este argumento esgrimido por la Audiencia Nacional respecto a que la entrega no pudo llevarse a efecto por problemas instrumentales de Interpol, "no puede entenderse que salve la inconstitucionalidad del modo de proceder del órgano judicial en cuestión", conforme a la doctrina constitucional.