El Constitucional deniega el amparo a uno de los condenados por pertenencia al GIA junto a Lamari

Actualizado: martes, 9 mayo 2006 19:43

MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al terrorista islamista Bachir Belhakem por no haberse vulnerados sus derechos fundamentales en la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 16 años de cárcel por su pertenencia al Grupo Islámico Armado (GIA) junto con otros cinco miembros, entre ellos Allekema Lamari. El Tribunal Supremo les bajó a 9 años y 3 meses la pena de prisión.

El recurso de amparo presentado por Belhakem argumentaba, bajo la invocación del derecho al secreto de las comunicaciones, que las intervenciones telefónicas practicadas en las diligencias que se siguieron contra él se realizaron sin garantías constitucionales, por lo que solicita "la nulidad de la instrucción de la causa", ya que, según señalaba, "la condena deriva exclusivamente de la referidas intervenciones telefónicas".

La sentencia de Constitucional afirma que "no resulta admisible" la alegación, ya que "no sólo se trata de una afirmación apodíctica que no se apoya en dato alguno, sino que además los órganos judiciales se han encargado de contradecir aquella afirmación, justificando las razones que les han llevado a la convicción de la autoría" de Bachir Belhakem y los otros cinco condenados Noureddine Salin Abdoumalou, Abdelkrim Bensmail, Mohamed Amine Akli, Soubi Kunic y Allekema Lamari, uno de los terroristas que se suicidaron en Leganés (Madrid) tras el 11-M.

Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Constitucional la descarta, al entender que tanto la Audiencia Nacional como el Supremo deducen "la participación en calidad de coautores de los condenados con escrupuloso respeto a los requerimientos constitucionales".

Este hecho, según el TC, afecta "no sólo a la genérica valoración de la prueba, sino también a la denominada prueba indiciaria, pretendiéndose en realidad en la demanda de amparo la revisión de todo el material probatorio practicado en la causa, lo que, desde luego, no puede llevar a cabo este Tribunal Constitucional".

En cuanto al delito de pertenencia a banda armada, la sentencia, hecha pública hoy, concluye que "desde el limitado control de razonabilidad que a este Tribunal corresponde debemos concluir afirmando que del conjunto de tales indicios puede inferirse con suficiente solidez la responsabilidad del recurrente en el delito de pertenencia a banda armada".

MIEMBROS DEL GIA

La sentencia de la Audiencia Nacional, del 26 de junio de 2001, condenó al islamista Bachir Belhakem y a otros cinco integrantes del GIA, entre los que estaba Lamari, quien fue excarcelado con antelación y fue uno de los autores del 11-M, a penas de 14 años y 16 años de cárcel por los delitos de pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas, útiles para falsificar documentos oficiales Y falsificación de documentos oficiales con finalidad terrorista --por este último sólo se le acusó a él--. El TS rebajó posteriormente sus condenas.

La resolución consideró probado que, "dentro de la estrategia del GIA, a principios del mes de febrero de 1997, se desplazaron a España una serie de ciudadanos argelinos con la finalidad de crear una infraestructura de esta organización terrorista encaminada a la captación y entrenamiento de jóvenes islámicos para su integración en la denominada 'jihad' (Guerra Santa) como 'muyahidines' o luchadores.

Esta sentencia recoge, asimismo, que el terrorista islamista Bachir Belhakem era el arrendatario de una vivienda, en la que se encontró documentos, útiles para falsificación, ordenadores, televisiones y agendas electrónicas, así como documentación a nombre de Allekema Lamari.