El Constitucional recuerda al TSJ andaluz en un auto que tiene la obligación de acatar sus resoluciones

Actualizado: jueves, 27 julio 2006 18:03

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha recordado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que tiene la obligación de acatar sus resoluciones, después de que éste no reconociese el amparo concedido por el alto tribunal a dos trabajadores por discriminación sindical en su empresa y dictase una sentencia en su contra. En un auto, hecho público hoy, el Constitucional reprocha al TSJ que ya declaró la vulneración del derecho de libertad sindical, por lo que no podía hacer más que declarar esta circunstancia y fijar la indemnización que correspondiera a los afectados.

En este sentido, el Constitucional señala que en "los órganos judiciales están obligados al cumplimiento de lo que este Tribunal resuelva, no pudiendo, en consecuencia, desatender a los declarado y decidido por el mismo". Añade que no se puede "ni contrariar lo establecido ni dictar resoluciones que menoscaben la eficacia de la situación jurídica subjetiva allí declarada".

El TSJA afirmó en su resolución que "existe una causa que justifica la reestructuración del servicio", lo que excluyó la vulneración del derecho fundamental ya reconocida por el TC, por lo que éste afirma que la sentencia del Tribunal andaluz "es contraria al derecho a la tutela efectiva, que exige que esté dotada de la necesaria motivación". Además, el auto afirma que el TSJ ha cometido "un patente error", al considerar que "el TC se había pronunciado sólo sobre los aspectos procesales".

AMPARO DEL CONSTITUCIONAL

Los trabajadores afectados, que fueron relegados de sus funciones por el Organismo Provincial de Asistencia y Recaudación Económica y Fiscal de Sevilla (OPAEF) donde trabajan, se vieron obligados a interponer una segunda demanda de amparo ante el Constitucional tras la negativa del TSJA de cumplir lo dictado anteriormente por el alto tribunal.

Los demandantes interpusieron una primera demanda después de que el Tribunal Superior andaluz desestimase un recurso de súplica contra una sentencia que no apreció indicios discriminatorios por parte de la empresa. El Constitucional declaró entonces su derecho a la libertad sindical al considerar que había pruebas que lo corroboraban.