El Constitucional restringe el secreto de las comunicaciones postales a la correspondencia para transmitir mensajes

Actualizado: lunes, 23 octubre 2006 19:54

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por un traficante de droga que fue condenado por ser el destinatario de un paquete postal enviado desde Venezuela que contenía kilo y medio de cocaína. El alto tribunal estima que un paquete postal carece de protección constitucional, al entender que el derecho al secreto de las comunicaciones se limita a la correspondencia para la transmisión de mensajes.

En una sentencia notificada hoy, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, la Sala Primera del Constitucional explica que no tienen protección constitucional "aquellos objetos que por sus propias características no son usualmente utilizados para contener correspondencia individual, sino para servir al transporte y tráfico de mercancías".

Para argumentar que su protección queda limitada a alguna clase de envíos postales, el Constitucional cita el artículo 18.3 de la Constitución, que "garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial, de las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".

Según el alto tribunal, el paquete postal en el que se halló la droga no es un soporte de una comunicación postal protegida por el artículo 18.3. Aduce que "ni de sus características externas ni de sus signos externos se infiere su destino a la transmisión de mensajes".

El alto tribunal se pronuncia así al resolver un recurso de amparo presentado contra una sentencia del Tribunal Supremo que condenó a un hombre a dos años de prisión por un delito contra la salud pública, después de que se localizase en el aeropuerto londinense de Heathrow un paquete postal procedente de Venezuela con un kilo y medio de cocaína y cuyo destinatario era el recurrente, que residía en España.

ENVÍOS POSTALES

El Constitucional afirma en su resolución que el derecho al secreto de las comunicaciones "sólo protege el intercambio de objetos a través de los cuales se transmiten mensajes mediante signos lingüísticos". Concluye que "la comunicación postal es de la perspectiva constitucional equivalente a la correspondencia".

A su juicio, "no todo envío o intercambio de objetos o señales que pueda realizarse mediante los servicios postales es una comunicación postal". Añade que "la noción constitucional de comunicación postal es restringida y no incluye todo intercambio realizado mediante los propios servicios postales".

De esta manera, precisa que no son secretas "aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta" y puntualiza que "sólo serán lesivas --al derecho del secreto de las comunicaciones-- aquellas formas de acceso al contenido del soporte" que supongan su conocimiento.

La sentencia agrega que, por el contrario, no serán lesivos de este derecho procedimientos como inspecciones mediante perros adiestrados o escáneres, que, "siendo aptos para identificar que el contenido del soporte sea ilícito, no lo son para conocer el mensaje mismo".