Las Defensas de Julián Muñoz y 6 ediles piden la absolución por no tener delegadas competencias urbanísticas

Actualizado: martes, 20 junio 2006 17:41

El fiscal vuelve a hablar de "urbanismo a la carta" e insiste en que Marbella ha venido "echándole un pulso a la legalidad"

MALAGA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los abogados defensores del ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y de seis ediles de la corporación municipal de 1999 pidieron hoy a la Audiencia Provincial la revocación de la sentencia que los condenó a un año de prisión y ocho de inhabilitación por la concesión de una licencia de obra a la empresa Promoción de Edificaciones Industriales (Proinsa) en zona verde según el plan del 68. Las defensas insisten en que la comisión de gobierno de la que formaban parte y que otorgó el permiso no tenía las competencias de urbanismo delegadas por parte del regidor, responsable de las mismas.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga acogió la vista sobre los recursos de apelación presentados por las defensas de Muñoz, Rafael González, Mario Jiménez, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe, María Luisa Alcalá y Dolores Zurdo, contra la sentencia de Penal número 5 que los condenó por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar probado que dicha comisión de gobierno, presidida por Julián Muñoz como alcalde accidental, concedió licencia sobre la base de adecuación al documento de revisión del planeamiento municipal, que, "sin embargo, no se encontraba vigente".

Los letrados analizaron el delito de prevaricación, recogido en el artículo 320 del Código Penal, en concreto el sujeto o autor del mismo, haciendo referencia a informes de catedráticos. Así, el abogado Pablo Luna apuntó que este procedimiento "comenzó por Jesús Gil", entonces alcalde, y que, posteriormente, "se cambiaron los autores"; mientras que la abogada de Julián Muñoz, Laura Sánchez, dijo que se había producido una interpretación "errónea" de la ley por la "falta" de competencia urbanística de la comisión de gobierno, al no tenerlas delegadas.

En este sentido, el fiscal Anticorrupción indicó que, según la doctrina "uniforme" del Tribunal Supremo, "es posible prevaricar cuando haya falta absoluta de competencia", aunque señaló que de todas formas se encontraba presente el alcalde accidental --Muñoz--, que "entraña a la institución como tal", por lo que entiende que "es la competencia del alcalde la que se va a ejecutar en esa comisión".

PLANEAMIENTO Y LICENCIA

Las defensas también apelaron a la "confusión" de planeamientos en Marbella y señalaron que, "al no existir una norma urbanística que infringir, no se puede vulnerar el artículo 320", entendiendo que el plan del 86 no era eficaz; el del 68, que es al que apunta el fiscal, era "desconocido" en general; mientras que la revisión del 98 estaba suspendida, "pero no anulada".

A este respecto, el representante del Ministerio Público volvió a hablar de "urbanismo a la carta" y aseguró que en Marbella, "los equipos de gobierno, de forma machacona, han venido echándole un pulso a la legalidad y al Estado de Derecho", porque, según dijo, aunque pudieron no dar más licencias mientras que se revisaba el plan las concedieron a pesar de que no estaba publicado.

En este caso concreto, señaló que el expediente no tenía informe jurídico y que los técnicos precisaban que el proyecto no se ajustaba al plan del 86, donde el suelo estaba calificado de sistema general de equipamiento, pero "tampoco" a la revisión del 98. Así, recordó que "el primer marco de referencia es la ley autonómica" sobre el suelo, en ese momento la del 92.

Por otro lado, el abogado Ernesto Osuna recordó que no hay ninguna construcción con arreglo al permiso de obra, porque terminó "siendo nula" y cuando se presentó la denuncia, en 2000, "no se estaba construyendo por esta licencia", sino por otra posterior. El fiscal respondió que de todas formas la decisión fue "injusta" y "arbitraria", por lo que existe la prevaricación.

Los letrados insistieron también en la necesidad de la acumulación de causas y en huir de "automatismos" y de un "derecho penal de autor", ya que, según recordaron, no se ha aceptado esa conexidad entre las causas. "Que se juzguen los hechos", señaló Osuna, quien insistió en la existencia de "contradicciones internas" en la propia sentencia respecto a que el PGOU del 68 era el vigente, pero no aplicable y pidió la atenuante de dilaciones indebidas, argumento que rechazó el fiscal.