Dos agencias de viajes deberán indemnizar con 150.000 euros a los padres de un niño que murió en un atentado en Egipto

Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 18:40

MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a las empresas Viajes Club de Vanguardia y Europa Travel a indemnizar con 150.000 euros a los padres de un niño que falleció en Egipto en 1994 como consecuencia de un atentado terrorista que sufrieron durante un viaje en autobús por el interior de este país. Por su parte, ha absuelto a la Asociación Catalana de Agencias de Viajes por considerar que entre sus funciones no se encuentra la asunción de responsabilidades por la contratación de un viaje por alguna de las empresas asociadas.

Los hechos tuvieron lugar en Egipto el 26 de agosto de 1994. Seis días antes, Leopoldo Usan Calvo había iniciado junto con su mujer y sus dos hijos un viaje turístico al país norteafricano contratado con la agencia de viajes Europa Travel. Ya en territorio egipcio, la empresa que se responsabilizó del traslado fue la mayorista Viajes Club de Vanguardia con el recorrido denominado "Egipto Cleopatra Tours".

El día de los hechos, la familia junto con otros turistas emprendieron una excursión en autocar desde Nag Hamadi a Abydos para visitar los templos de Abydos y Dendera. A las 10.00 horas el autobús fue ametrallado por una banda terrorista islamista denominada "Yama Islamiya". En el atentado murió el hijo del demandante, Pablo, de 9 años, mientras que resultaron heridos los padres.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que ha sido confirmada en todo salvo en la condena a la Asociación Catalana de Agencias de Viajes, señalaba que en febrero de 1994 la Secretaría General de Turismo había remitido por correo a la Federación Española de Agencias de Viajes y a la Asociación Empresarial de este tipo de entidades una carta en la que advertía de los "comunicados amenazantes" de una organización terrorista en Egipto.

A pesar de que la misiva indicaba que la situación no presentaba la gravedad suficiente como para desaconsejar que se viajara a este país, sí que recomendaba a los turistas desplazamientos por superficie a través de la zona comprendida entre el sur de El Cairo y Luxor y Aswan. La Asociación Catalana de agencias recibió la carta enviada desde la Federación pero no dio traslado de ella a sus asociados.

El Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por la agencia con la que la familia contrató el viaje a Egipto y por la mayorista que se encargaba de los desplazamientos en el interior este país. Pero ha absuelto a la entidad que agrupa a las agencias catalanas de viajes por considerar que se trata de una "asociación empresarial para la representación, defensa y fomento de los intereses de sus miembros y sin fines políticos".

En este sentido, añade que la Asociación Catalana de Agencias de Viajes hace las funciones de sindicato de las distintas empresas del sector en esta Comunidad Autónoma, pero "no asume como tal responsabilidades derivadas de la contratación efectuada" por alguna de las agencias asociadas.

Tampoco "pone en situación de riesgo a los clientes" que contratan los paquetes turísticos, por lo que "no es aceptable que se vincule causalmente su actuación con el daño producido a partir de exigirle un genérico comportamiento solidario más allá de las normas estatutarias".