Dos magistradas dicen que la condena al fiscal se basa en "una mera sospecha" porque los indicios "no son suficientes"

Sostienen que "cualquier persona" que tuvo acceso al correo pudo filtrarlo a la prensa

Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer
Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer - EUROPA PRESS/POOL
Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 9 diciembre 2025 14:53

   MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

   Dos magistradas de los siete que juzgaron en el Tribunal Supremo al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, defienden que tendría que haber sido absuelto porque los indicios recogidos en la sentencia que le condenó "no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables", sino "una mera sospecha".

   Así se desprende de las 52 páginas del voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general.

   En concreto, consideran que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por el Ministerio Fiscal no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria a dos años de inhabilitación.

   "La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más que una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz, y además la más artificiosa", concluyen.

LOS TESTIMONIOS "CREÍBLES" DE PERIODISTAS

   Las magistradas entienden que "cualquier persona" de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia, "documentos que también fueron filtrados con anterioridad" a que García Ortiz "tuviera interés en el asunto".

   Sobre los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo antes de que le llegara al fiscal general a su Gmail, expresan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad", pues ello --en su opinión-- implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.

   Los consideran fiables, añadiendo que existen "abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen".

   Y critican que esos testimonios no se han "tenido en cuenta en ningún momento en la sentencia", todo ello a pesar de ser testificales "creíbles, no incurrir en contradicciones" y contar con "corroboraciones" y "contundencia".

    En esta línea, afirman que "se trata de periodistas, todos ellos profesionales de dilatada trayectoria en medios periodísticos solventes", por lo que "ninguna razón concurre para entender mermada su credibilidad". "Lo que sería tanto como concluir que faltaron intencionadamente a la verdad", añaden.

 LASTRA SOSPECHABA SIN PRUEBAS Y EL BORRADO FUE POR PRIVACIDAD

   Polo y Ferrer apuntan también a que la reacción de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, cuando --según testificó-- preguntó en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior".

    "Pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte", argumentan. De acuerdo con Lastra, esa respuesta fue: "Eso ahora no importa".

   Ambas sostienen que "lo cierto y verdad" es que Lastra mantuvo una "disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa".

   "La discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido", añade.

   Cabe recordar que Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta madrileña, declaró como testigo en el juicio que se vio en la "obligación" de filtrar a la prensa el contenido de otro 'email' donde se revelaba la existencia de negociaciones entre la defensa del novio de Ayuso y Fiscalía, al tiempo que aseguró que dedujo que se frenaron por "órdenes de arriba".

   Respecto al borrado de los mensajes del móvil de García Ortiz, razonan que "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas".

   Las magistradas aseguran que "no consta en qué momento pudo" García Ortiz "eliminar el contenido de sus mensajes". Con todo, añaden que "aun en el caso" de que el borrado "se hubiera producido ante su imputación", el fiscal general no tenía "obligación de aportar pruebas de descargo".

INFORMACIÓN YA PÚBLICA Y PARA DESMENTIR UNA "ACUSACIÓN FALSA"

   Y en cuanto a la nota informativa, ambas apuntan que su publicación, "sobre cuya autoría existe un extenso acervo probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna", ya que "no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota", pues "toda la información que contiene la misma había resultado revelada".

   Los datos contenidos ya eran públicos, insisten, por filtraciones previas que no pueden ser imputadas a García Ortiz, a la vez que agregan que lo que se hace con la nota es "salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida".

   "Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía --haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas-- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada-- y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal", sostienen.

   A ojos de Ferrer y Polo, "lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas".

CONCLUSIONES NO PROBADAS

   "En definitiva, entendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la 'Cadena SER'", apuntalan.

   Para ellas, "no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero".

   "Tampoco se relata, expresamente, cómo el fiscal general del Estado pudo promover, realizar, ejecutar o llevar a efecto la acción delictiva, según el relato, con amplio abanico de autoría directa o indirecta, mediata o inmediata", indican.

    Ni tampoco --inciden-- "cómo pudo transmitir personalmente la información, o a través de que personas, o a quienes dio su aceptación para llevarlo a cabo".

    Todo ello "implica una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas", censuran. 

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