Economía/Legal.- El CGPJ rechaza la petición de indemnización de los Albertos al no ver mala actuación de la Justicia

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2009 15:51

Los empresarios habían reclamado 4,6 millones de euros al Estado en concepto de "daños morales e injustos"

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado la petición de 'los Albertos' de una indemnización de 4,6 millones por los "daños morales e injustos" que sufrieron por el caso 'Urbanor', al considerar que los hechos denunciados por los empresarios no constituyen una mala actuación de la Justicia.

El órgano judicial señala en el informe sobre 'Responsabilidad Patrimonial del Estado' al que ha tenido acceso Europa Press, que los hechos denunciados por Alberto de Alcocer y Torra y Alberto Cortina de Alcocer "no son constitutivos de un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por entrar dentro del ámbito propio del error judicial".

Asimismo, el informe señala que es una cuestión distinta la consideración de que la resolución judicial a que se imputa la vulneración del derecho sea susceptible de ser considerada como un error judicial, y que, en este caso, "de plano y de principio" no cabe hablar de funcionamiento anormal de la Justicia, sino que procede su radicación en el ámbito propio del "error judicial", cuya apreciación y valoración "son ajenas" a las competencias y funciones del CGPJ.

En concreto, subraya que "la tramitación de procedimiento ha cumplimentado las exigencias y requerimientos establecidos por la legislación aplicable y que la obtención de una resolución favorable no constituye un funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia, y menos aun cuando son los propios términos y recursos procesales los que permiten su impugnación y eventual revisión jurisdiccional".

Los dos empresarios fueron absueltos en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) del delito de estafa por la venta de los terrenos donde se ubican las Torres Kio, aunque fueron acusados de presunta falsificación de una carta para incriminar a sus socios de Urbanor.

Tras ser absueltos del delito mayor, ambos presentaron el pasado 25 de junio una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado en el caso 'Urbanor' por la que reclamaban una indemnización ante lo que consideraban una mala actuación de la Justicia, solicitando 4,6 millones de euros, 2,27 millones para Alcocer y 2,37 millones para Cortina.

Ambos empresarios sostienen que entre el momento de la condena por el Tribunal Supremo, el momento en que el Tribunal Constitucional otorga el amparo años después, y el momento en que se dicta sentencia absolutoria por el Tribunal Supremo en el caso Urbanor, sufrieron "una serie de daños que consideran injustos y que no tiene obligación de soportar".

A su juicio, estos daños "trajeron causa directa de un título judicial que se dictó con vulneración de derechos fundamentales y que, por tanto, resultó anulado". Asimismo, concluyen que la Justicia les ha vulnerado y privado durante más de cinco años del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal.

Además, sostienen que la Justicia ha actuado mal por la "efectiva ejecución" de los pronunciamientos de contenido patrimonial de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de marzo de 2003, ejecución que no fue suspendida por el auto del Tribunal Constitucional del 23 de julio.

Añaden, además, que "la nulidad de un acto jurisdiccional como es una sentencia, constituye un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en especial, cuando la causa de tal nulidad deriva en la vulneración de los derechos fundamentales".

DAÑO MORAL, AVAL Y COMISIONES.

Asimismo, los reclamantes señalan que la indemnización que exigen tiene su base en el "daño moral" que sufrieron, ya que durante cinco años, tres meses y diez días fueron vistos como autores de diversos hechos delictivos y que quedaron sometidos a la tensión de poder verse privados de libertad como consecuencia de la condena penal que recayó sobre ellos.

Además, señalan que el aval que tuvieron que constituir el 23 de marzo de 1998 para garantizar el pago de los presuntos intereses por importe de casi 25 millones de euros generó unas comisiones por importe de 1,28 millones de euros, y que durante la sustanción del recurso de amparo debieron afrontar el pago de "muy importantes cantidades de dinero", soportar los efectos de la publicidad y restricción de derechos y de pérdidas de ingresos y daños morales.

Ante estas alegaciones, el informe del CGPJ, que hoy adelantaba 'El Mundo', con ponencia de Almudena Lastra de Inés, sostiene que aunque las resoluciones del Tribunal Constitucional sirven los efectos de corregir la eventual conculcación de derechos fundamentales que pudieran haber tenido lugar en la jurisdicción ordinaria, sus efectos "quedan limitados a la propia extensión del fallo, congruente con el objeto y naturaleza del recurso de amparo".

Por tanto, el máximo órgano de gobierno de los jueces señala que la decisión del TC no puede servir para considerar que en la actuación de la jurisdicción ordinaria han existido un funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia y que es al CGPJ a quien corresponde informar sobre su posible existencia, pero no valorar las resoluciones de la Justicia, ya que no es poder judicial, ni "lógicamente, las de las jurisdicción constitucional".