Economía/Legal.- El Notariado alerta de que la nueva ley de blanqueo solapa sus funciones con las de los registradores

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 30 septiembre 2009 16:15

MADRID 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Notariado ha alertado del riesgo de el actual texto del Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo solape las funciones públicas de los notarios con las de los registradores de la propiedad, según informó hoy el Notariado en un comunicado.

Los notarios consideran que este riesgo se deriva de incluir a los registradores de la propiedad y mercantiles como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales, "cuando no hay un solo país en Europa que haya tomado esta decisión".

Además, el Notariado mostró su desacuerdo con que se les permita constituir un organismo de prevención que examine los documentos públicos notariales, al igual que hace el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de los notarios, creado en enero de 2006 por el Consejo General del Notariado en cumplimiento de la Orden EHA 2963/2005 del Ministerio de Hacienda de 20 de septiembre de 2005.

"La creación de ese órgano de colaboración registral podría llevar a la ineficacia del sistema de prevención del blanqueo notarial", explica el Notariado, que advirtió también de que se podría provocar "un colapso material del tráfico civil y mercantil".

Los notarios recuerdan que en 2008 comunicaron un total 574 operaciones con indicios de delito por blanqueo de capitales al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Asimismo, los notarios atendieron a los requerimientos de información de las autoridades en relación a 8.626 personas físicas o jurídicas; concretamente de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Audiencia Nacional, las Fiscalías Antidrogas y Anticorrupción y del propio Sepblac.

DOS POSIBLES SOLUCIONES.

El Notariado considera que existen dos soluciones que permitirían evitar esa duplicidad de controles entre notarios y registradores. La primera consistiría en aplicar a los registradores la misma fórmula que se aplicará a las sociedades gestoras de servicios de compensación y liquidación de valores (artículos 2.1. y 39 del Anteproyecto).

Estas sociedades, que se convertirán en sujetos obligados, sólo tendrán el deber de informar cuando el Sepblac lo requiera. La segunda solución sería exigir que los registradores informasen únicamente de los actos y negocios que se inscriben en los registros y que no se materializan en escritura pública, dado que no son controlados por los notarios y su estructura de prevención del blanqueo.

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